La Cámara Civil confirmó que un consorcio de propietarios es responsable por una explosión a causa de una conexión clandestina de gas que dejó como saldo dos personas fallecidas y nueve heridos.
La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que condenó al dueño de un departamento, al consorcio de propietarios del edificio y un gasista por una explosión a causa de una conexión clandestina de gas que dejo como saldo dos personas fallecidas y nueve heridos.
El accidente ocurrió en 1998 como consecuencia de una explosión en el sótano del edificio demandado producida a raíz de una instalación de gas clandestina y antirreglamentaria llevada a cabo por el propietario de la unidad, quien contrató a un gasista no matriculado que colocó clandestinamente una garrafa conectándola a la red general del edificio. Dos mujeres fallecieron por la explosión.
Según consta en la causa, el propietario contrató a un hombre que realizó una conexión clandestina de gas a la red domiciliaria para obtener el suministro de gas de su departamento, el que había permanecido cerrado sin ocupantes durante más de 10 años.
El consorcio apeló el fallo de primera instancia, con el argumento de que “no tiene facultades para impedir que los propios dueños del edificio, integrantes del propio consorcio, accedan a la sala de máquinas”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó la responsabilidad que se le atribuye al consorcio, dado que “como guardián de las cosas comunes del edificio -aquellas cuya administración, reparación, conservación, buen funcionamiento y correcto servicio y seguridad se encuentra a su cargo no debió permitir el acceso de cualquier propietario a lugares comunes de ingreso restringido”.
“Ello, precisamente, por el eventual riesgo de manipulación de elementos peligrosos que pudiera hacerse. En tal sentido, el consorcio tiene la obligación de resguardar el cumplimiento de las normas reglamentarias que impiden instalar y/o hacer funcionar elementos en condiciones riesgosas, a fin de evitar con ello hechos como el sucedido.”, señaló el fallo
En consecuencia, los jueces concluyeron que es “responsabilidad del consorcio a través del administrador y/o el encargado velar por la seguridad de todos los propietarios y en tal sentido ejercer un control estricto de tales sectores”.