En los autos "C. E. F. y T. H. N. s/ recurso de casación", el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó a un grupo de personas por el delito de contaminación mediante la utilización de residuos peligrosos, ya que de manera clandestina trabajaban con plomo en un taller automotriz y provocaron la contaminación de una familia entera.
Los condenados realizaron clandestinamente en los fondos de su taller, la fundición, reciclado y almacenamiento de plomo sin ninguna medida de seguridad y provocaron la contaminación del medio ambiente (suelo y aire) peligroso para la salud de las personas que habitaban los alrededores.
Si bien la defensa negó los hechos, la contaminación se probó gracias a los altos niveles registrados de plomo en sangre la intoxicación fue producida por inhalación de una fuente viva y/o activa.
El padre de los menores y la mujer intoxicada declaró que la materia prima, plomo, con la que el taller trabajaba era transportada a Banfield , locación donde se produjo la contaminación e intoxicación de su familia, para la fundición y reciclado, que entre otras cosas se lo moldeaba en lingotes para ulteriormente derivarlos a industrias y continuar con la cadena de comercialización.
Para los jueces, los procesados actuaron "con conocimiento y voluntad de propender y engarzar conductas contaminantes con residuos peligrosos orquestados por el andamiaje lucrativo y clandestino, de un modo perjudicial para la salud".
En su fallo, los magistrados explicaron que el verbo “contaminar” se lo concibe como alterar nocivamente la pureza o el estado normal de la cosa, con respecto a este último término, se ha destacado que “.es novedoso, ya que se entiende como aquel acto de introducir por un medio determinado cualquier elemento o factor que altere negativamente las propiedades básicas del mismo.
"A la hora de la atribución de la responsabilidad penal ambiental, lo constituye la prueba de la relación de causalidad, ya que como bien se detalló precedentemente, resulta necesario acreditar la existencia de una relación de causalidad entre la acción imputada y el resultado producido", detallaron los camaristas.
En ese sentido agregaron que es un delito doloso, es decir que se realiza con conocimiento de las acciones típicas, de la utilización de residuos peligrosos, que pondrán en peligro concreto a la salud pública.
Si bien la defensa negó los hechos, la contaminación se probó gracias a los altos niveles registrados de plomo en sangre la intoxicación fue producida por inhalación de una fuente viva y/o activa.