21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Todos afuera

La Cámara en lo Comercial hizo lugar al pedido de un hombre que solicitaba el desalojo de los ocupantes de un inmueble subastado en el trámite de la quiebra.

 

En autos DRACH MADERERA S.A. s/QUIEBRA, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de apelación del adquirente en subasta contra la decisión de grado, mediante la cual  desestimaron su petición de desalojar los ocupantes del inmueble subastado en el trámite de la quiebra.

 

Las magistradas tuvieron en cuenta que "no se soslaya el hecho de que en los edictos se consignó que el inmueble se encontraba ocupado y que el ocupante (sin exhibir el boleto de compraventa que adujo poseer se haya presentado en la causa". 

 

 

Las juezas que componen el Tribunal -María L. Gómez ALonso de Díaz Cordero y Matilde E. Ballerini- sostuvieron que "esta Sala no comparte lo decidido en la anterior instancia" en tanto "el artículo 589 CPCC al establecer que la desocupación del inmueble se sustanciará por vía de incidente, resuelve un problema previo: lo esencial es que el desalojo se considerará por el juez de la ejecución y en el mismo proceso".

En tal sentido sostuvieron que de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo "las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble subastado deben ser sustanciadas por vía incidental y obviamente por ante el juez de la ejecución y quiebra, en este caso concreto".

Las magistradas tuvieron en cuenta que "no se soslaya el hecho de que en los edictos se consignó que el inmueble se encontraba ocupado y que el ocupante (sin exhibir el boleto de compraventa que adujo poseer se haya presentado en la causa".

Por ello, destacaron que "no se advierte óbice para que aun en tales condiciones pueda entender en el desahucio el juez de la quiebra, bastando -en la eventualidad de existir algún planteo- que los afectados sean oídos sobre sus derechos", y determinaron que "por lo expuesto, se estima el recurso  y se revoca lo decidido".

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