La Justicia del Trabajo falló en favor de la ex conviviente de un hombre de 85 años que trabajaba en una línea de subtes y murió en un accidente durante su jornada laboral, y ahora Metrovias deberá indemnizarla.
En la causa B., L. F. c/Experta ART SA s/accidente-leyespecial", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado e hizo lugar al reclamo de la accionante, ex conviviente del trabajador fallecido en un accidente laboral, condenado a la demandada a indemnizarla por $953.298.
La víctima (S.), conviviente de la actora, desempeñaba tareas de maestranza desde hacía más de 10 años para la asegurada y, durante su jornada laboral, sufrió una caída que le ocasionó una grave lesión. Como consecuencia de las delicadas lesiones y fracturas sufridas fue internado por la accionada y a los seis días por descompensación falleció.
La actora en su demanda, como conviviente de D. S, reclamó la prestación dineraria prevista en la Ley 24557, indemnización por fallecimiento como consecuencia del accidente sufrido por S, por el que fue internado en una clínica por la aseguradora demandada, falleciendo días después.
En tal sentido, sostuvieron que la muerte de S. "es una consecuencia mediata del accidente", y que el art. 904 del Código Civil Vélez establece que ”las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas, norma que en mi criterio permite subsumir los hechos de autos".
Los jueces que componen el Tribunal -Carlos Pose, Luis A. Raffaghelli y Graciela L. Craig- tuvieron una resolución dividida: mientras que Raffaghelli optó por confirmar lo resuelto en grado, sus colegas decidieron revocarlo por diversos motivos.
Uno de ellos fue que "S. era una persona de 85 años, es decir que tanto empleadora como aseguradora sabían que se trataba de una persona con desempeño laboral a esa edad, que aumenta los riesgos en todos los aspectos, el de sufrir una caída en la calle también y el de su internación en espera de una cirugía aumenta considerablemente los riesgos en la evolución/involución de una fractura importante, grave a esa edad".
En tal sentido, sostuvieron que la muerte de S. "es una consecuencia mediata del accidente", y que el art. 904 del Código Civil Vélez establece que ”las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas, norma que en mi criterio permite subsumir los hechos de autos".
También citaron que la Ley de Riesgos de Trabajo establece un sistema de obligación de indemnizar - independientemente de las causas por la que el daño se origina - por el sólo hecho de la prestación de servicios, y que "esa obligación está en cabeza de la aseguradora de riesgos que claramente está ausente de cualquier relación causal originada en el mundo del ser. Por tanto, su deber indemnizatorio es pura voluntad normativa y en ese marco se debe significar el texto de la ley".