20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay que ser más prudente

La Justicia de La Pampa rechazó la demanda de un peón de campo por los daños y perjuicios que sufrió al pasar por debajo de un boyero eléctrico, montado en el caballo. El fallo calificó de "imprudente" la maniobra realizada por el demandante que derivó en el accidente.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico revocó una sentencia de grado y, en consecuencia, rechazó la demanda de un peón de campo por los daños y perjuicios que sufrió al pasar por debajo de un boyero eléctrico, montado en el caballo

El actor trabajaba para la demandada en un establecimiento agropecuario cumpliendo tareas propias del peón de campo. El accidente ocurrió en 2014, cuando, según su relato, emprendió el regreso hacia la estancia luego de colocar unos boyeros eléctricos. Al levantar un alambre desde arriba del caballo para poder pasar por debajo, el animal se lanzó para adelante y el hilo electrificado le cayó encima.

La descarga eléctrica lo arrojó hacia atrás. Al caer, el hilo electrificado contactó al caballo en la parte posterior de su pescuezo. Asustado, el caballo volvió hacia atrás "desesperado para desengancharse del boyero" y en su trayecto, lo golpeó en varias partes del cuerpo y especialmente, con sus patas delanteras, en el lado izquierdo de su cara, cuyo ojo izquierdo fue lo más afectado.

La demandada sostuvo, por su parte, que fue el actor quien por "propia culpa" desencadenó el accidente. Negó, además, que fuera habitual levantar el boyero con la mano y que, en todo caso, no por habitual deja de ser imprudente y negligente intentar pasar por debajo de un boyero eléctrico montado a caballo.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en los autos "Á., H. H. C/ T. S.A.C.I.F. y A. S/ Accidente Laboral". La jueza tuvo por acreditado tanto el vínculo laboral como el accidente y el daño ocular que le produjo al actor. También que el caballo y el alambre electrificado eran cosas riesgosas. La magistrada de grado consideró además las circunstancias personales del actor, la índole de las tareas y la falta de prevención y control de la empleadora, entendió que no hubo culpa de la víctima.

Sin embargo, el caso llegó al Tribunal de Alzada donde los jueces señalaron que la habitualidad de las maniobras realizadas en el campo “no disimula la imprudencia del damnificado así, por ejemplo, no puede exculparse a quien provoca un accidente al cruzar un semáforo en rojo, por más que la infracción se cometa habitualmente”.

“Del mismo modo, sería imprudente el peón de campo que montado en un caballo intente saltar un alambrado para evitar abrir una tranquera”, sostuvo el fallo y añadió: “En definitiva, no por habitual el frustrado intento de Á. deja de ser inapropiado e imprudente, máxime si se tiene en cuenta que se llevó a cabo con cosas riesgosas o peligrosas”.

Los camaristas advirtieron que “tanto el boyero como el animal lo son, de manera que la maniobra de manipular el cable electrificado para pasar por debajo montado en el caballo importaba asumir un riesgo que la tornaba peligrosa”.

De este modo, los jueces concluyeron que el actor llevó a cabo una maniobra “incompatible con las diligencias que exigían las circunstancias, pues omitió recurrir a los medios especialmente dispuestos en el campo para superar el cerco electrificado”. Según consta en la causa, los testigos estuvieron de acuerdo en que en el campo había manijas para cortar el paso de la electricidad y el actor no las utilizó a sabiendas de su existencia.

 

Los jueces determinaron que el demandante “obró con imprudencia impropia de un hombre de campo, pues intentó una maniobra peligrosa a sabiendas de que existían medios predispuestos para cruzar el cerco electrificado” sin riesgo alguno para sí mismo y para el anima

 

“(…) no puede pasar desapercibido que en el caso resultaba imposible el control de la tareas del actor por su empleador. La experiencia enseña que el hombre de campo recorre montado grandes distancias y realiza sus tareas en soledad o acompañado por algún compañero y/o perros adiestrados para juntar el ganado. La práctica enseña que esos trabajos se realizan con los conocimientos y experiencia propios del hombre de campo y sin la participación del principal”.

Los jueces determinaron que el demandante “obró con imprudencia impropia de un hombre de campo, pues intentó una maniobra peligrosa a sabiendas de que existían medios predispuestos para cruzar el cerco electrificado” sin riesgo alguno para sí mismo y para el animal. “Dicho de otro modo, el actor sufrió el accidente por su propia culpa”, concluyó el Tribunal y así eximió de responsabilidad a la empleadora por culpa de la víctima.



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