La Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento de los dueños de un videoclub los que reproducían y comercializaban ilegalmente copias de películas, música y juegos. La distribución se hacía delivery, previa elección y encargo de los títulos disponibles por parte de los clientes y en un perfil de Facebook se compartían imágenes y promocionaba el negocio
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ratificó los procesamientos dictados sobre los dueños de un videoclub en orden a los delitos previstos en los artículos 72 bis, inciso a, de la ley 11.723 y 31, inciso d, de la ley 22.362, en concurso ideal, por la comercialización de películas, música y juegos apócrifos.
La Sala II del Cuerpo, integrada por los jueces Martin Irurzun y Leopoldo Bruglia, rechazó la defensa de los encartados, que alegaron que los productos secuestrados no serían aptos para producir engaño en el público consumidor acerca de su originalidad y tampoco para generar perjuicio a los titulares de los derechos marcarios ni intelectuales.
Mediante la página de Facebook perteneciente a un imputado “se efectuaban comentarios relacionados con el negocio ilícito y los clientes podían brindar sus opiniones al respecto, eran publicadas fotos promocionando el nombrado video club”.
Según se desprende de la investigación, los imputados tenían un negocio en localidad de Hurlingam, donde funcionaba el video club, en el que “reproducían y comercializaban ilegalmente copias de películas, música y juegos, sin autorización de sus titulares y con las marcas registradas que detentaban adulteradas”.
Los procesamientos se dictaron tras el análisis de las constancias del caso, en donde hubo allanamientos que daban cuenta del secuestro de “diferentes artefactos empleados para la reproducción y copiado de obras fílmicas, resmas de papel, tonners, variedad de cajas contenedoras de discos, de copias de carátulas y una gran cantidad de discos compactos, muchos con contenido fílmico y otros vacíos, además de documentación relacionada con la venta”.
Los camaristas verificaron también la modalidad de comercialización. “Fue establecido que en el citado video club -donde fueron individualizados los encartados- eran exhibidos al público en góndolas características de ese tipo de negocio los discos incautados y gran cantidad de carpetas de consulta contenedoras de las carátulas correspondientes”.
Mientras tanto, en otro inmueble “esos productos se distribuían para la venta por medio de motos, bajo el denominado modo delivery, previa elección y encargo de los títulos disponibles por parte de los clientes que eran publicados en la página web”, a la cual “se podía acceder previo registro y obtención de un usuario”.
A ello se le sumaba que mediante la página de Facebook perteneciente a un imputado “se efectuaban comentarios relacionados con el negocio ilícito y los clientes podían brindar sus opiniones al respecto, eran publicadas fotos promocionando el nombrado video club”.