El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó una condena a favor de una mujer que encontró una mosca dentro de un frasco de mermelada producida La Campagnola.
El Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, por mayoría integrada por los jueces Liliana Laura Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Adriana Cecilia Zaratiegui, falló en contra de la empresa Arcor/ La Campagnola por un incumplimiento de la obligación de seguridad que la Ley 24.240 les impone, luego que una consumidora encontró un insecto dentro de un frasco de mermelada.
La demanda fue interpuesta por una mujer que padece diabetes y, a raíz de esa enfermedad, la mermelada “BC” de la empresa condenada era uno de los pocos productos dulces que podía consumir sin riesgo. Relató que al encontrar la mosca dentro del envase llamó al 0-800 de la empresa y no recibió respuesta, por lo que dejó un mensaje en el contestador. Tomó fotos, pidió un control bromatológico y denunció el hecho ante la ANMAT.
La empresa fue condenada a pagarle a la denunciante $102.400, de los cuales $50.000 son por daño moral y otros $50.000 son por daño punitivo, más los intereses acumulados desde el hecho.
Si bien la demandada negó cualquier responsabilidad, abandonó la única prueba científica que podía determinar si el moscardón había pasado por el proceso de pasteurización junto con la mermelada, por lo que su culpabilidad era inevitable.
En ese sentido, los jueces detallaron que, más allá que es imposible demostrar el origen del bicho, la ley de Defensa del Consumidor impone a las empresas “el deber de prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio”, aportando todos los elementos de prueba que tenga en su poder.
La disidencia, en cambio, se mostró partidaria de la tesis según la cual pone en cabeza de la actora la carga probatoria de creditar el presupuesto de hecho de su reclamo. En el supuesto, que el "moscardón" ingresó en el frasco de mermelada durante el proceso de elaboración y/o fabricación. El juez Sergio M. Barotto, autor del voto al que adhirió Enrique J. Mansilla, sostuvo que no se probó dado el desistimiento de la prueba patológica.
"El sentenciante cuya decisión se controvierte por la demandada ni siquiera menciona los elementos de información producidos en el proceso que lo llevaron a tener por acreditado que el insecto (moscardón) encontrado en el envase de la mermelada BC haya ingresado durante el proceso de elaboración".
La mayoría, en cambio, manifestó que todo silencio, reticencia o actitud omisiva de la demandada, en materia probatoria, deriva en una “presunción” a favor de la versión del consumidor.
Para los miembros del Tribunal fue relevante que la empresa ofreció -pero luego desistió- la prueba patológica mediante la cual “se podría haber alcanzado certeza respecto del momento en que el insecto contaminó la mermelada”. “Es precisamente la declinación de dicha prueba pericial la que permite advertir la actitud omisiva y/o la falta de colaboración de la empresa en el esclarecimiento de la cuestión”, expresaron.
La empresa fue condenada a pagarle a la denunciante $102.400, de los cuales $50.000 son por daño moral y otros $50.000 son por daño punitivo, más los intereses acumulados desde el hecho.