20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deber de información

Stock engañoso

La cadena de supermercados Coto deberá afrontar una multa de 300 mil pesos por publicitar en su web una serie productos sin mencionar la cantidad de unidades que habría en cada sucursal.

Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmaron una sanción contra Coto SA por infringir el artículo 9 inciso f) de la ley 4827.

La causa llegó al Tribunal por el recurso directo de Coto Centro Integral de Comercialización S.A. contra la disposición DI-2018-2426-DGDYPC, por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDyPC) le impuso una multa de 300 mil pesos, por infringir el artículo 9, inciso f de la ley 4827.

Las actuaciones administrativas se iniciaron por el análisis de la publicidad realizada por la empresa en su sitio web oficial. Puntualmente, según la administración, “el hecho de publicitar el precio de tres modelos de televisores con limitación de stock de 100 unidades cada uno, informando que dicha oferta estaría disponible en 28 sucursales, sin hacer mención de cuántas unidades de cada modelo habría en cada sucursal, constituiría una presunta infracción a lo normado en el artículo 9 inciso f) de la ley 4827”.

La normativa, cuya transgresión dio lugar a la multa, establece que “las publicaciones que oferten bienes o servicios deberán informar el tiempo de validez de la misma y el stock disponible. Si la oferta se realiza en varias sucursales deberá indicarse el stock disponible para cada una de ellas. Si estando vigente la oferta el stock se agotase, deberá informarse tal situación en el ingreso al establecimiento y en la góndola en donde el producto o servicio originariamente fuera exhibido. Asimismo deberá cesar todo tipo de publicidad”.

La actora sostuvo que, como la mayoría de las sucursales involucradas en la publicidad se encuentran fuera de la Ciudad, la ley "no es aplicable al caso". También esgrimió que los bienes ofertados se encontraban disponibles en los centros de distribución y que “una vez adquirido el producto en cuestión, el mismo es entregado (…) en el lugar indicado por el comprador, debiendo transportarlo desde el centro de distribución” por lo que afirmó que “no existe un stock por sucursal”.

En los autos “Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, el juez Carlos Balbín analizó los argumentos de la firma y señaló que la defensa esgrimida podría resultar plausible, eventualmente, para operaciones de comercio electrónico, pero no es tal el supuesto ya que la publicidad en cuestión consigna “productos disponibles en las siguientes sucursales (…)”.

 

“No tiene sentido –y, además, desinforma al consumidor– indicar en la publicidad las sucursales donde el producto está disponible cuando, en definitiva, no se encuentra físicamente en ninguna de ellas”, sostuvo el fallo y concluyó: “En suma, dados los términos en que se ha publicitado, la eventual existencia de productos en los centros de distribución de la empresa en modo alguno impide tener por configurada la infracción constatada por la DDyPC”.

 

“Ahora bien, la apelante reconoce que los productos no se encontraban en ninguna de las sucursales, sino en centros de distribución (sin precisar, además, dónde se encuentran emplazados éstos). De esta manera, se frustran las expectativas de los particulares que podrían movilizarse hasta un local en la inteligencia de que existe allí un stock de productos a disposición para poder apreciar de forma personal sus características y, eventualmente, adquirirlos”, señaló en su voto, al cual adhirieron las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik de Nuñez.

La apelante adujo también que el establecimiento de un stock por sucursal importaría, al menos para esta situación, “limitar los derechos de los usuarios”, ya que al agotarse el stock en un local, los consumidores tendrían que recorrer otros para adquirir el producto. Sin embargo, el juez advirtió que “si el cliente no estuviese interesado en constatar personalmente las características del bien, podría comprarlo desde su domicilio –a través de Internet–, sin necesidad de desplazarse hasta una sucursal”.

“No tiene sentido –y, además, desinforma al consumidor– indicar en la publicidad las sucursales donde el producto está disponible cuando, en definitiva, no se encuentra físicamente en ninguna de ellas”, sostuvo el fallo y concluyó: “En suma, dados los términos en que se ha publicitado, la eventual existencia de productos en los centros de distribución de la empresa en modo alguno impide tener por configurada la infracción constatada por la DDyPC”.



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