20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Le habían prometido el arreglo en 35 días

El service eterno le salió caro

Un fallo de la Justicia en lo CAyT confirmó la multa de 50 mil pesos impuesta a un service oficial que debía reparar un equipo de audio, pero demoró más de nueve meses.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por el Service Oficial de la firma Pionner (KST S.A.) contra una multa de 50 mil pesos dispuesta por la autoridad de aplicación, por infracción al artículo 21 de la ley 24.240.

La disposición en crisis se inició por la denuncia de un cliente, quien manifestó ante el organismo interviniente que existieron determinados incumplimientos por parte de la empresa sumariada. En tal sentido, relató que se presentó en el service “para dejar en reparación un equipo de audio" al cual "había que cambiarle la fuente de alimentación”.

El cliente abonó el costo de revisión y le pasaron un valor de presupuesto de reparación. También le afirmaron que demorarían unos 35 días, pero demoraron más de nueve meses. “Me han tratado de muy mala manera y jamás me llamaron ellos, aunque sea para informarme el estado del asunto ni para disculpar la excesiva demora”, manifestó el consumidor en su presentación.

La empresa presentó su descargo, y sostuvo que “por tratarse de un equipo de más de 17 años de uso se le notificó al usuario y fue aceptado por este que la estimación de costo y plazo de reparación estaba condicionada a la existencia de repuestos originales”.

Sostuvo, además, que “concluido el diagnóstico del equipo se pudo realizar una estimación de costos pero no de plazo ya que el repuesto necesario no estaba disponible en stock local ni en el Centro de distribución de repuestos que la marca posee en la ciudad de Long Beach, California, USA”.

En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resolvió una multa de 50 mil pesos por infracción al artículo 21 de la ley 24.240. También ordenó publicar la sanción.

 

El Tribunal, integrado por los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, confirmó la sanción y sostuvo que el monto de la multa aplicada a la empresa “aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue meritado por la autoridad de aplicación, su posición en el mercado”.

 

Dicha normativa establece que “en los supuestos contemplados en el artículo anterior, el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear. d) Los precios de éstos y la mano de obra; e) El tiempo en que se realizará el trabajo; f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional”.

El Tribunal, integrado por los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, confirmó la sanción y sostuvo que el monto de la multa aplicada a la empresa “aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue meritado por la autoridad de aplicación, su posición en el mercado”. Y añadieron: “Más aún, cuando en el artículo 47 de la ley Nº 24240 se contempla un rango para la sanción que va de pesos cien ($100) a pesos cinco millones ($5.000.000)”.



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