20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Primero la vía administrativa

La Justicia de Salta rechazó una acción de amparo interpuesta por un oficial retirado que solicitaba que se declare la ilegalidad, improcedencia, inconstitucionalidad y nulidad de un sumario administrativo en su contra. Las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo por la actualización de haberes.

En los autos "C., J. Á. vs. Policía de la Provincia de Salta – Amparo”, el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, rechazó el amparo contra la Policía y la Provincia impulsado por un oficial retirado que solicitaba que se declare la ilegalidad, improcedencia, inconstitucionalidad y nulidad de un sumario administrativo en su contra.

El sumario comenzó en mayo pasado con un dictamen que consideró que correspondía el inicio de las actuaciones administrativas en los términos de lo dispuesto por el artículo 190 inciso a del Reglamento General de la Policía. La acción de amparo fue presentada por el policía retirado en septiembre pasado.

Según consta en la causa, el origen de las actuaciones sería una protesta por la actualización de haberes realizada por el denominado “Movimiento de Autoconvocados de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia”, al que pertenece el amparista y quien fuera identificado como uno de sus referentes.

En este escenario, el juez señaló que "la potestad disciplinaria es una franquicia de supremacía especial, que constituye un poder inherente, propio de la naturaleza o esencia de la organización, indispensable para su subsistencia y ejercitable en principio en interés propio (de la propia administración), en virtud del cual ésta posee la facultad de sancionar las conductas de sus integrantes que afecten su adecuado funcionamiento, limitada por los condicionamientos jurídico formales y sustanciales que para su ejercicio imponga el ordenamiento jurídico".

"La mera referencia temporal entre la apertura del sumario y la fecha de presentación de la acción da pie a la negativa a su procedencia en tanto no ha concluido el primero y no se han adoptado medidas preventivas, que afecten derechos de  rango constitucional del amparista", añadió.

Recordó, además, que el amparo "procede frente a cualquier acto u omisión de una autoridad pública o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, altere, restringa o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos constitucionales".

El magistrado analizó la circunstancia de que administración la promoción de un sumario interno y afirmó que "no debe ser vista como una afectación de derechos constitucionales, sino como la lógica potestad disciplinaria que le cabe a la administración –en este caso a la Policía de la Provincia de Salta- para investigar hechos que pueden ser materia de punición, tanto penal como administrativa, y que deben concluir necesariamente con una resolución que determine, o no, su existencia, más allá de que pueda darse el supuesto de la prescripción por inacción en el trámite".

 

"Lo más apropiado y razonable, antes de interponer un amparo en sede judicial, es esperar la conclusión de la llamada vía administrativa, que no funciona como vía paralela, concurrente o convergente. Después –si fuere procedente- podría articularse la acción de amparo", concluyó el fallo.

 

Para el sentenciante, “no se aprecia ni la ilegalidad, ni la arbitrariedad manifiesta, aspecto fundamental de la cuestión, cuanto asimismo la conculcación del derecho de defensa del amparista, quien de hecho ha sido citado en dos oportunidades para concurrir a la audiencia de descargo y ejercerlo, por lo que, al menos a la fecha del dictado de la presente sentencia, el trámite administrativo se desarrolla en el marco de las atribuciones normativas”.

Y añadió: "El amparo presupone el desamparo, lo cual importa que se desnaturaliza si se pretende utilizarlo para el planteo de cualquier situación; y los inconvenientes y molestias propios de quien tiene que defenderse ante la sustanciación de un sumario administrativo, no justifican por sí solos su planteo, si es que no se demuestra que en su tramitación se han afectado derechos constitucionales".

"Lo más apropiado y razonable, antes de interponer un amparo en sede judicial, es esperar la conclusión de la llamada vía administrativa, que no funciona como vía paralela, concurrente o convergente. Después –si fuere procedente- podría articularse la acción de amparo", concluyó el fallo.



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