20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Navidad sin pirotecnia

La Justicia de Salta rechazó una acción de amparo contra el municipio local que denegó la habilitación solicitada por propietarios de locales de expendio de pirotecnia sonora.

El municipio de Salta se suma a la campaña de Fiestas libre de pirotecnia sonora. Esto es así, ya que el juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio, Guillermo Pereyra, rechazó la acción de amparo en contra de la Municipalidad por denegar la habilitación solicitada por propietarios de locales de expendio permanente de pirotecnia.

Los comerciantes cuestionaban el rechazo del pedido de habilitación permanente para la venta de artificios de entretenimiento. Solicitaron impartir al expediente “máxima celeridad procesal” por la cercanía de las celebraciones de fin de año.

En este escenario, el juez sostuvo que "se ha declamado, mas no probado, la ineptitud de los cauces procesales (el procedimiento administrativo y la instancia contencioso administrativa) por las que debe canalizarse la petición de habilitaciones. Es más, como surge de la documentación aportada y de sus propios dichos, se encuentran en curso actuaciones administrativas legalmente predispuestas por el ordenamiento vigente".

Recordó, además, que los trámites de habilitación para una actividad comercial son materia y competencia municipal inexcusable y quedan inmersos en la doctrina del sometimiento voluntario a un régimen determinado en la medida que "no ha existido cuestionamiento previo, privando de legitimidad entonces a la observación o tacha ulterior".

La ordenanza ad referéndum 15.546, que modificó parcialmente a la 11.666, estableció: "Queda prohibido en el ámbito de la Municipalidad de Salta, la tenencia, uso, detonación y/o comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo artificio dé pirotecnia que provoque sonoridad".

De las constancias de los expedientes, surge que los pedidos de habilitación denegados por la administración municipal “fueron realizados bajo imperio de la normativa en cuestión, con posterioridad a su vigencia”.

El magistrado señaló que “debe agotarse el cauce procesal administrativo o demostrarse a su ineficacia a través del proceso contencioso administrativo ordinario, dentro de cuyo marco, y con el eventual ejercicio de las medidas cautelares que el mismo habilita, podría lograrse la protección jurisdiccional inmediata”.

 

El sentenciante concluyó que la decisión se basa en la ordenanza 15546, la cual “fue dictada en el marco de las facultades reconocidas por el artículo 41 de la Carta Municipal y ello resulta ajustado a lo dispuesto por el artículo 170 y concordantes y correlativos de la Constitución de la Provincia de Salta, dentro del marco consagrado por el artículo 5 de la Constitución Nacional”.

 

"La acción de amparo no tiene por finalidad obviar o urgir el trámite de los procedimientos establecidos legalmente para el logro del resultado que con ella se procura", puntualizó en el fallo.

Y añadió: "Sin embargo, la única razón invocada es el tiempo y la cercanía de las fechas de mayor venta de productos de pirotecnia por su vinculación con las festividades usuales de fin de año. En el marco de la doctrina de los propios actos, el apremio invocado solo obedece a la oportunidad de promover los trámites administrativos sin tener en cuenta la premura que a turno de comparecer se esgrime con razón".

El sentenciante concluyó que la decisión se basa en la ordenanza 15546, la cual “fue dictada en el marco de las facultades reconocidas por el artículo 41 de la Carta Municipal y ello resulta ajustado a lo dispuesto por el artículo 170 y concordantes y correlativos de la Constitución de la Provincia de Salta, dentro del marco consagrado por el artículo 5 de la Constitución Nacional”.



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