20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tres condóminos deberán responder

Arde al fuego de la condena

La Justicia de la Pampa confirmó la responsabilidad por los daños que sufrió un establecimiento rural tras un incendio que se originó en un campo vecino. En el caso no se acreditó la existencia eximentes de responsabilidad.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó la responsabilidad por los daños sufridos en un establecimiento rural por un incendio que se originó en un campo vecino.

La demanda se originó por los daños sufridos en el establecimiento rural del accionante, como consecuencia del incendio iniciado en el campo de los codemandados. El hecho sucedió en la zona rural cercana a la localidad de Intendente Alvear, Departamento Chapaleufú de la provincia de La Pampa, cuando un incendio se propagó y afectó a tres establecimientos rurales.

Los demandantes afirmaron que el incendio se produjo por "el accionar negligente e irresponsable” al “prender fuego en un día inapropiado” por el fuerte viento existente. Sin embargo, los codemandados manifestaron que nunca se supo dónde se originó el incendio y las causas. Negaron, además, que el fuego se haya iniciado por su culpa o negligencia por la quema de yuyos o malezas.

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda en los autos "R., J. O.C/ C., L. M. y otros S/ Ordinario". En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó el caso y encontró probado que el incendio se originó en el establecimiento rural de propiedad de los codemandados y que el campo incendiado, en virtud de viento existente, se propagó descontrolada y rápidamente.

Los jueces sostuvieron que los copropietarios para eximirse de la responsabilidad objetiva que el artículo 1113 del Código Civil –aplicable en el caso- les atribuye, deben “probar la existencia de una eximente apto para ello, esto es, de una causa ajena”.

 

En los autos “no se acreditó la existencia de dichas eximentes de responsabilidad”, por lo que los jueces concluyeron que los “tres condóminos deben responder concurrentemente frente al damnificado, sin perjuicio de las acciones que puedan ulteriormente corresponder entre ellos”.

 

De este modo, los magistrados tuvieron por acreditado el nexo causal existente entre el campo incendiado de propiedad de los codemandados y los daños producidos en el predio rural del actor.

“(…) como se trata de un daño producido por el riesgo de la cosa incendiada, la imputación de responsabilidad no es a título de culpa sino de riesgo, y los propietarios de la cosa incendiada para eximirse de responsabilidad, debieron acreditar que el evento dañoso le es extraño por haberse originado en la culpa de la víctima, o por el hecho de un tercero por quien no deben responder, o por caso fortuito (art. 1113, 2° párrafo, 2° parte, Cód. Civil)”, añadió el fallo.

En los autos “no se acreditó la existencia de dichas eximentes de responsabilidad”, por lo que los jueces concluyeron que los “tres condóminos deben responder concurrentemente frente al damnificado, sin perjuicio de las acciones que puedan ulteriormente corresponder entre ellos”.



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