Condenan a perpetua a un hombre acusado de asesinar a puñetazos a su pareja luego de que esta le comunicara que no deseaba continuar la relación. El Tribunal consideró el hecho como homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio), en concurso ideal.
En autos “BRIZUELA, Leandro Daniel p.s.a. de homicidio calificado, etc.”, la Excma. Cámara Criminal y Correccional de 4ta Nominación de la Ciudad de Córdoba condenó a prisión perpetua a un hombre que asesinó a su pareja a golpes luego de que ella le manifestara que quería terminar la relación. Para así decidir, el Tribunal encuadró su conducta como homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio), en concurso ideal.
Surge de los hechos que M.S.R (la víctima) y L.D.B (imputado) iniciaron una relación sentimental, que evolucionó de manera que, unos ocho meses después, él ya dormía en la casa de la mujer. M. vivía allí con sus dos hijos, frutos de una pareja anterior. Que a lo largo de la convivencia, "B. manipuló a M. hasta someterla por completo a su control: la situación llegó al punto en el que B. celaba a M., y fue alejándola progresivamente de su grupo de amigos hasta aislarla".
Incluso le impedía trabajar. Discutían, o bien porque B. no trabajaba, salía de noche y regresaba a la madrugada, tras haber consumido drogas o alcohol; o bien porque ella quería trabajar y él no quería que lo hiciera; o bien por frecuentar a sus amigos. B. vigilaba las comunicaciones y diálogos de Mariana con otras personas. En el último tramo de la relación M., ante la situación que vivían, le pedía a su pareja que se fuera de la casa, con lo que B. "se enfurecía, arrojaba al suelo objetos de la vivienda, le gritaba y recurría a la violencia física contra ella, mediante empujones".
Los jueces que componen el Tribunal (presidida por el camarista Enrique Berger e integrada por los vocales María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz, junto a jurados populares) refirieron que la agresión se desató en un contexto de “violencia de pareja y de género”, ya que se constató que cuando B. comenzó a vivir con M. fue alejándola progresivamente del grupo de amigos de la mujer hasta aislarla y que incluso le impedía trabajar. Asimismo, se comprobó que él le gritaba y recurría a la violencia física contra ella mediante empujones.
El día del ilícito, aproximadamente a las 07.15 horas, M. y B. discutieron nuevamente en la vivienda que compartían. Ella le manifestó al imputado su intención de terminar con su relación y le pidió que se fuera de la vivienda, porque una vez más, la noche anterior, había salido e ingerido bebidas alcohólicas. Ante ello B. le gritó, golpeó las cosas de la casa y salió hacia la puerta que comunica la cocina con la galería que da al patio. Una vez que ambos estaban en la galería, al lado de la puerta de ingreso a la morada, B. con el objeto de dar muerte a su pareja, le propinó golpes (con su puño y/o con un elemento romo y duro presumiblemente un candado –secuestrado por la instrucción-) en la mama izquierda, pirámide nasal y en el ojo derecho, haciéndola con este último golpe caer de espaldas al suelo.
Luego el imputado se posicionó encima de la víctima y continuando con su intención homicida, al intentar esta incorporarse la tomó del cuello comprimiéndoselo con fuerza y la sacudió de manera violenta haciendo que impacte la parte posterior de su cabeza con el suelo de cemento y pierda la conciencia. Así las cosas, M. fue traslada por personal médico del servicio de emergencias 107 al Hospital de Urgencias, donde recibió asistencia médica y donde ocurrió finalmente su muerte.
Los jueces que componen el Tribunal (presidida por el camarista Enrique Berger e integrada por los vocales María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz, junto a jurados populares) refirieron que la agresión se desató en un contexto de “violencia de pareja y de género”, ya que se constató que cuando B. comenzó a vivir con M. fue alejándola progresivamente del grupo de amigos de la mujer hasta aislarla y que incluso le impedía trabajar. Asimismo, se comprobó que él le gritaba y recurría a la violencia física contra ella mediante empujones. De hecho, los golpes que determinaron la muerte de la mujer se produjeron luego de que la mujer le manifestó al imputado su intención de terminar con su relación y le pidió que se fuera de la casa.
Tras analizar el contexto de la agresión, el tribunal consideró que “frente a este contexto, podemos afirmar entonces que el golpe que le dio B. a M. en el ojo izquierdo que le provocó una tremenda lesión, con fractura de huesos del cráneo, sumados a los de la región occipital, motivados por la caída, de ninguna manera entra dentro de los estándares de ‘un medio que razonablemente no debía causar la muerte’. Todo lo contrario, era razonable el desenlace fatal”.
En tal sentido los magistrados tuvieron en cuenta que el imputado "conocía perfectamente la condición física de la víctima: ella medía un metro sesenta, pesaba apenas 45 kilos y estaba disminuida físicamente a causa de una reciente operación quirúrgica. En tanto, el imputado mide casi un metro ochenta y cinco de estatura y pesa 87 kilos. La desigualdad física era palmaria”; agregando que B. “golpeó de una manera feroz a su víctima, teniendo pleno conocimiento de lo vulnerable que era”.