Dos mujeres que pasaron 14 y 11 años presas por un homicidio fueron finalmente absueltas por la Corte Suprema, que reviso por segunda vez la condena a perpetua que se les dictó. “Toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario”, destacó el fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió absolver a Lucía Cecilia Rojas y Cristina Liliana Vázquez, condenadas por la Justicia de Misiones a prisión perpetua por el homicidio de la jubilada Ersélide Leila Dávalos, luego de considerar que el juicio se trató de “un claro ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo”.
Rojas y Vazquez se encuentran en prisión desde hace 14 y 11 años respectivamente, y siempre aseguraron ser inocentes del delito que se les endilgó. En esta oportunidad, el Máximo Tribunal , con votos de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti revisó nuevamente la condena fijada en la causa “Rojas, Lucía Cecilia; Jara, Ricardo Omar; Vázquez, Cristina s/ homicidio agravado”, y por aplicación del beneficio de la duda se decidió a dictar un veredicto absolutorio
Anteriormente, en 2015 y 2016 – al resolver los recursos interpuestos por las condenadas- entendió que el TSJ de Misiones, al ratificar la condena de un tribunal oral, no había satisfecho los estándares de revisión de la sentencia de condena establecidos en el fallo "Casal", ya que no hubo un adecuado análisis de los descargos de las imputadas.
“Se evidencia que asiste razón a las recurrentes respecto a la insuficiencia del examen de la versión de las imputadas con relación a su completa ajenidad a los hechos que se les atribuyen”, admitieron los jueces de la Corte, para quienes la revisión efectuada por el TSJ era “deficitaria”
En esa ocasión, los supremos habían ordenado que la revisión de la condena sea efectuada a partir de las reglas de la sana crítica y de la aplicación de “un método racional de reconstrucción histórica”.
“Se evidencia que asiste razón a las recurrentes respecto a la insuficiencia del examen de la versión de las imputadas con relación a su completa ajenidad a los hechos que se les atribuyen”, admitieron los jueces de la Corte, para quienes la revisión efectuada por el TSJ era “deficitaria”
Ello, porque la valoración de la prueba realizó “una construcción argumental apartándose de las constancias de la causa”, y tampoco ponderó ni confrontó la evidencia “desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia”.
En particular, el fallo de la Corte resaltó que se tomó en la causa “como prueba de cargo contundente en contra de las imputadas” que, antes de que ocurriera el hecho, un vecino observó dos veces a Rojas y Vazquez, cuando del cotejo del acta de debate surgía que el testigo había visto a Vazquez con otra persona, a quien reconoció en el debate y no era Rojas.
Otro de los puntos que, a juicio de la Corte, implicó una violación al principio de culpabilidad, fue la interpretación que hizo el TSJ de considerar que, como un testigo dijo que vio a Vazquez y otra mujer, caminar dos veces por la cuadra de la casa de la víctima, ello implicó merodear y "marcar" la misma.
Para peor, durante el juicio se probó que Vazquez era vecina de la víctima, pero que no tenia trato. Sin embargo, el Tribunal Oral estimó que la víctima – que era muy “desconfiada”- permitió que Vazquez ingrese a horas de la noche porque la conocía. A ello se sumó que los testimonios que eran favorables a las acusadas eran “fuertemente observados” por el Tribunal de juicio.
La Corte Suprema recordó que la Constitución Nacional “dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme”, y en virtud de esa premisa, concluyó que no se garantizó el derecho de las imputadas a que su condena “sea revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia”.