Un hombre deberá indemnizar por 1 millón de pesos a su ex pareja por haberse negado a reconocer a la hija que ambos tuvieron en común.
En la causa “Ordinario por Daños y Perjuicios: M, E. G. y M, A. E. c/ T, C. A.”, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy resolvió hacer lugar a la acción por daños y perjuicios promovida por la accionante en contra de su ex pareja y, en consecuencia, condenar al demandado a abonar $1.107.341,16 por los rubros daño material y daño moral sufrido por la hija de ambos.
La actora manifestó que de la relación que mantuvo con el demandado nació la niña, y que desde ese momento él conoció de su existencia, negándose a reconocerla y omitiendo brindar asistencia económica. Por ello, la accionante afrontó en forma exclusiva todos los gastos del embarazo, crianza y alimentación. Señaló que el progenitor fue citado por el Defensor de Menores ante quien reconoció su paternidad, y que aún así mantuvo desinterés en el vínculo filial, omitió hacerse cargo de sus obligaciones demostrando una actitud desaprensiva, por tal razón solicita la indemnización de daño moral por encontrarse afectado el “derecho a la identidad” de su hija.
En consecuencia, su representante legal reclamó el resarcimiento para la progenitora en concepto de daño moral y material que entiende configurados a partir de la conducta negligente y desconsiderada que ocasionó estados de angustia por la carencia de sostén moral y económico del progenitor.
“El derecho o bien que se vulnera con la falta de reconocimiento es el derecho a la personalidad, concretamente hay una violación del derecho a la identidad personal, al negarse el estado civil y más concretamente, el estado de familia -en el caso, el de hija-".
Por su parte, la defensa del accionado expuso que su mandante conoció a la denunciante en la época de estudiante, que se trató de un encuentro ocasional entre ambos y se opuso al progreso de la demanda por considerar que ignoró el embarazo y el nacimiento y que recién se anoticia diez años más tarde.
Los jueces que componen el Tribunal (María del Huerto Sapag, Enrique Mateo, y Jorge Daniel Alsina) afirmaron que la falta de reconocimiento espontáneo, voluntario y tempestivo de un hijo por su progenitor configura un hecho ilícito por contrariar las normas legales de fondo que garantizan a toda persona el derecho a ser reconocido por su progenitor, en tanto y en cuanto exista una correlativa obligación al derecho de éste de reconocer su paternidad voluntariamente. E
"El perjuicio reclamado en estos casos se deriva del derecho de daños, como lo es el "alterum non leadere" (art. 19 Constitución Nacional) y del derecho de todo ser humano de tener una filiación como derecho implícito no enumerado (art. 33 Constitución Nacional), que hace a la dignidad e identidad personal (art. 14 CN)" señalaron los magistrados.
“El derecho o bien que se vulnera con la falta de reconocimiento es el derecho a la personalidad, concretamente hay una violación del derecho a la identidad personal, al negarse el estado civil y más concretamente, el estado de familia -en el caso, el de hija- (conf. Medina, Graciela, en "Responsabilidad Civil por la falta o nulidad del reconocimiento de hijo", en JA, 1998-III-1171). Este daño a un bien jurídico extrapatrimonial como es el derecho a la identidad y el estado de familia, puede producir daño material o moral” afirmaron los jueces, que decidieron hacer lugar al reclamo de la actora.