Una sentencia declaró la responsabilidad de un cirujano por los daños que sufrió un paciente por un implante de prótesis de pantorrillas. Ambas pantorrillas quedaron deformes y asimétricas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un cirujano por los daños sufridos por una paciente, quien se realizó una intervención quirúrgica para implantar prótesis pantorrillas.
La joven demandó a su médico por los daños sufridos tras realizarse una intervención quirúrgica para implantar prótesis pantorrillas, con el objetivo de agregar masa y definición a los músculos de la parte inferior de las piernas, con la intención de mejorar su apariencia estética.
La mujer tuvo dos entrevistas con el demandado donde, según su relato, el galeno le aseguró un resultado exitoso. Agregó que el médico le explicó que a los tres o cuatro días iba a poder reincorporarse a su rutina laboral, y que sólo debía mantener las piernas fajadas y en alto. Contó que una vez realizada la intervención, sus piernas se hincharon y le dolían mucho, y los implantes quedaron desplazados.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la paciente contra el médico, condena que se hizo extensiva a la aseguradora. La decisión de grado fue apelada por el demandado y su aseguradora, en el marco de los autos “C. D. M. c/ T. G. D. y otro s/ Daños y Perjuicios – Resp. Prof. Médicos y Aux”.
La pericia resaltó la deficiente localización actual de los implantes. La joven presenta ambas “pantorrillas deformes y asimétricas, con una deformidad hacia cara interna que coincide con la ubicación de los implantes colocados”, según consta en la causa.
Los jueces concluyeron que el accionar médico produjo el daño por impericia. Negaron, además, que haya existido un abandono del tratamiento por parte de la paciente, ya que la actora concurrió en cuatro oportunidades al consultorio del demandado luego de la intervención quirúrgica.
La Sala H de la Cámara Civil consideró que “no está discutida la aparición de complicaciones en la etapa postoperatoria”, pero que la “actitud del médico, tanto en la intervención como frente a la aparición de las referidas complicaciones no fue la esperada para un profesional especialista del arte del curar”.
Los jueces concluyeron que el accionar médico produjo el daño por impericia. Negaron, además, que haya existido un abandono del tratamiento por parte de la paciente, ya que la actora concurrió en cuatro oportunidades al consultorio del demandado luego de la intervención quirúrgica. Según los dichos de la actora, en cada consulta le “manifestó su disconformidad con el resultado obtenido, y el médico le explicó que debía esperar más tiempo”.
“No resulta extraño pensar que, habiendo transcurrido dos meses desde la operación sin que el estado que presentaba la actora haya mejorado, aquélla haya decidido dejar de concurrir a dicho profesional, por lo que el abandono de tratamiento se encuentra justificado”, añadió el fallo.