La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado por no haber dado razones públicas de las suspensiones de las vacunas antimeningocócica para los chicos de 11 años, que se encuentra en el calendario obligatorio.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que obliga al Estado a publicar los motivos por los cuales se suspendió la vacuna contra el meningococo, en agosto de 2018, tras el recurso de amparo iniciado por la ACIJ.
El fallo, dictado por la Sala I de la Alzada en el marco del expediente "Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN- M de Salud y Desarrollo Social s/ Amparo Ley 16.986"sostiene que "es necesario que el Estado Nacional informe acabadamente a la sociedad respecto de la situación de la política de inmunización, cumpliendo las decisiones judiciales y, en particular, las de la Agencia de Acceso a la Información pública creada por la ley 27.2752”.
Los jueces resaltaron que “las políticas de austeridad nunca deben evadir las explicaciones e informaciones públicas que sustentan decisiones que pueden implicar retrocesos en la garantía de derechos”.
“Las decisiones relativas a cambios en la población que se propuso vacunar, así como las demoras en la entrega de las dosis correspondientes que tuvieron lugar en los últimos años son circunstancias relevantes de la política general de inmunización de la población, sobre las que la ciudadanía tiene derecho a conocer sus alcances y motivos, dado que pueden implicar restricciones en el derecho a la salud, impactando en muchos casos en los grupos más vulnerables”, explicaron los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio.
Puntualmente, los camaristas coincidieron en que el Estado debió informar todo lo relativo a "cuáles son las dificultades de adquisición y entrega de la vacuna que habrían motivado la suspensión de su aplicación, en qué momento se tuvo noticia de aquéllas, qué acciones y medidas se están llevando a cabo para obtener la disponibilidad de las vacunas y en qué momento se contará con la disponibilidad necesaria para reanudar su aplicación".
Asimismo, "si se comprometieron fondos en la planificación presupuestaria para la adquisición, distribución y/o aplicación de las dosis suspendidas y a través de qué tipo de contratación se adquirirán las vacunas".
Los jueces resaltaron que “las políticas de austeridad nunca deben evadir las explicaciones e informaciones públicas que sustentan decisiones que pueden implicar retrocesos en la garantía de derechos”.