20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Doctrina del leal acatamiento

Lo que dice la Corte es palabra santa

El Máximo Tribual revocó un fallo de la Corte bonaerense que contrarió su doctrina sobre la prescripción penal y resaltó que su interpretación “es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales judiciales del país”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Corte Suprema de Justicia cuestionó que un tribunal inferior haya rechazado un planteo de prescripción, que iba de acuerdo con la interpretación que el Máximo Tribunal de la Nación hizo sobre la causal de interrupción de la prescripción del artículo 67 inciso e) del Código Penal.

Lo hizo con el voto mayoritario de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y la disidencia parcial de Carlos Rosenkrantz, en el marco de la causa “Farina, Haydée Susana s/ homicidio culposo”.

Se trató de un expediente proveniente de la Suprema Corte bonaerense, que había dejado firme, tras quince años de litigio, una condena a una médica por homicidio culposo dictada por la Justicia de Tandil. El primer pronunciamiento, a una pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por ocho, fue en 2005, que fue modificada en 2010 por la Casación bonaerense y luego, en 2011, convalidada por el Máximo Tribunal provincial.

En 2013, la Corte Suprema tuvo la primera intervención en el caso, un año antes, mientras tramitada el recurso extraordinario ante la SCBA, la defensa de Farina promovió incidente de prescripción de la acción penal. La Corte, mientras tanto, suspendió el trámite y devolvió las actuaciones a la Justicia provincial a fin de que se expidiese sobre la prescripción.

 

 El Máximo Tribunal resaltó que en la causa estaba en juego el “leal acatamiento de un fallo anterior del Tribunal recaído en la presente causa", que es un tema que “reviste trascendencia institucional”

 

Paralelamente, durante el 2012 el Tribunal Oral de Tandil que condenó primariamente a la médica, rechazó el planteo de prescripción, criterio convalidado por las distintas instancias de revisión. Este nuevo planteo llegó en 2015 a la Corte Suprema, que suspendió por segunda vez el proceso encomendando que, “previa verificación de la concurrencia o no” de la causal de interrupción prevista en el inciso a del art. 67 del Código Penal relativa a la comisión de un nuevo delito “se expida nuevamente sobre la cuestión de prescripción”

Llegó así el año 2016, donde el Tribunal Oral, pese a corroborar que la mujer no cometió nuevos delitos y en contra de la opinión fiscal que dictaminó en favor del sobreseimiento por prescripción, rechazó el planteo bajo el pretexto de que “la ley penal únicamente erige como acto interruptivo de la prescripción a la sentencia que, por un lado, sea condenatoria y, por el otro, no se encuentra firme".

 

Los jueces criticaron que los distintos tribunales hayan asignado “carácter interruptivo de la prescripción a los decisorios de los tribunales intermedios que confirmaron, en lo sustancial, la sentencia condenatoria” por ser una interpretación que “excede con holgura las posibilidades interpretativas de la cláusula legal invocada”.

 

Los supremos consideraron que la justicia local, al otorgarle al inciso e del art. 67 del Código Penal, que declara como acto interruptor de la prescripción el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme, “un alcance que excede el límite de la interpretación posible de ese texto legal” tornaba el criterio “irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias”.

El juez Rosenkrantz, en su disidencia parcial,  advirtió “aun admitiendo, por hipótesiá, que fuera constitucionalmente admisible la interpretación del artículo 67, inciso e, del Código Penal efectuada por los tribunales bonaerenses, es claro que, desde el último acto interruptor del curso de la prescripción, ha transcurrido el plazo de cinco años de prescripción previsto para el delito imputado”.

Los jueces criticaron que los distintos tribunales hayan asignado “carácter interruptivo de la prescripción a los decisorios de los tribunales intermedios que confirmaron, en lo sustancial, la sentencia condenatoria” por ser una interpretación que “excede con holgura las posibilidades interpretativas de la cláusula legal invocada”.

“La claridad del texto legal, junto a la distinta naturaleza jurídica de ambos actos, impiden su asimilación”, señalaron los supremos, que recordaron varios precedentes en los que se cuestionó esa “interpretación analógica in malam partem”

El fallo de la Corte emitió duros cuestionamientos al accionar de los tribunales bonaerenses, resaltando que “las autoridades de una provincia (entre las que se encuentran los jueces locales) no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación”, y que el deber de acatamiento que sobre ellas pesa “adquiere mayor significación cuando se trata de pronunciamientos de la Corte”.

 El Máximo Tribunal resaltó que en la causa estaba en juego el “leal acatamiento de un fallo anterior del Tribunal recaído en la presente causa", que es un tema que “reviste trascendencia institucional”



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