20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Transgénicos sin patente

Un grupo farmacéutico y químico alemán perdió una demanda contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Se trata de un reclamo por los derechos de patente de una secuencia genética que les permite a las plantas modificadas tolerar herbicidas. 

El Juzgado Civil y Comercial Federal N°8 rechazó la demanda entablada por la firma Bayer Cropscience SA contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) en el marco de un reclamo por la patente de una invención de secuencia genética que les permite obtener plantas transgénicas con tolerancia aumentada para el glifosato.

Bayer argumentó que, a través de la ingeniería genética, se vienen desarrollando plantas genéticamente modificadas con el objeto de “resistir una eventual aplicación de herbicidas durante el desarrollo vegetativo del cultivo de interés, para eliminar selectivamente sólo malezas sin atacar las plantas aludidas”.   

Así reclamaron los derechos de patentes sobre la modificación del genoma de una planta mediante el “agregado de información genética exógena, que le permite a dicho vegetal tener una mayor resistencia a la aplicación de herbicidas como el glifosato”. 

 

En concreto, el juez desestimó la demanda al considerar que “incumbía a la actora probar la ilegitimidad del acto cuestionado”, sin embargo, la firma no lo hizo.

 

Sostuvo, además, que la solicitud de patente no pretende que el derecho del inventor recaiga sobre procedimientos biológicos sino  sobre la “combinación (…) que le brinda la tolerancia de niveles de hasta 4kg/ha de glifosato”.

El INPI, por su parte, sostuvo que la solicitud de patentamiento “carece de mérito inventivo”, en la medida que “no viene a solucionar ningún problema técnico que no fuera ya resuelto en el arte previo”.

En conbcreto, el juez desestimó la demanda al considerar que “incumbía a la actora probar la ilegitimidad del acto cuestionado”, sin embargo, la firma no lo hizo. “Deviene correcto el accionar de la Administración de denegar la solicitud de patente (…) con fundamento en los artículos 4, 22 y 29 de la ley 24.481”, concluyó el fallo.



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