Luego de que la Suprema Corte de Mendoza dispusiera que el término "pornografía infantil" deje de ser utilizado en su ámbito judicial, reemplazando el término por "material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes" (MASNNA), varias jurisdicciones se sumaron a la iniciativa
En noviembre de 2019, Alto Cuerpo de la provincia de Mendoza dispuso que la terminología "pornografía infantil" no siga siendo utilizada en el ámbito del poder judicial, y sea reemplazada por los términos "material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes" (MASNNA) y "material de explotación sexual de niñas. niños y adolescentes" (MESNNA).
Fue mediante una acordada en la que se consideró que el uso del término pornografía infantil "revictimiza a niñas, niños y adolescentes sometidos a este delito, no teniendo en cuenta que la comunicación escrita y verbal es de vital importancia en los esfuerzos por respetar, proteger y poner en práctica los derechos de esta población vulnerable". De esta forma, se suman Tribunales decididos a dejar atrás el término.
Cabe recordar el caso del ex pediatra Ricardo Russo, del Hospital Garrahan, quien fue condenado a la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina por considerarlo autor penalmente responsable del delito continuado de facilitación de representaciones de menores de trece años dedicados a actividades sexuales explícitas, y representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines predominantemente sexuales, en concurso ideal con tentativa acabada de distribución de ese material. Al dictar la sentencia, el juez Gonzalo Rúa recordó que había que dejar atrás el término "pornografía infantil" y referirse a los delitos investigados como imágenes de abuso sexual infantil
Del mismo modo, la responsable del Área de NCMEC del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de CABA, Ariela Boruchowicz, en oportunidad de disertar en la Justicia de Corrientes alertó que “El número de reportes de Masnna o de Messna es alarmante en todo el país”, dejando en claro que el término "pornografía infantil" que implica un consentimiento de las personas que participan tanto en la filmación, como en la autorización para que aquella sea difundida”, “no puede ser tenido en cuenta”, tal como advirtieron en Mendoza.
Además, los magistrados afirmaron que las fuerzas del orden han tendido a considerar en los últimos tiempos a la "pornografía infantil" como una forma de evidencia forense de abuso sexual de los menores.
Los jueces Jorge Nanclares (Presidente), Dalmiro Cueli, y Mario Adaro citaron que en 2016 se publicó la "Guía de Luxemburgo" que fue elaborada por 18 organizaciones internacionales que trabajan en la protección de niñas, niños y adolescentes. La misma establece que "la denominada pornografía infantil involucra a niños, niñas y adolescentes que no pueden y ni darían consentimiento a los actos sexuales a los que están siendo sometidos" y que son "víctimas de deltios sexuales".
Además, los magistrados afirmaron que las fuerzas del orden han tendido a considerar en los últimos tiempos a la "pornografía infantil" como una forma de evidencia forense de abuso sexual de los menores.
En ese orden la Suprema Corte de Mendoza sostuvo que Argentina es miembro de Interpol, y que por su capacidad de investigación trasnfronteriza es un ente mundialmente reconocido en la lucha contra los delitos vinculados con el abuso y/o explotación sexual de menores y del material que circula por internet relacionado con dicha actividad criminal.
"Nuestro país mediante Ley 27.411 aprobó la adhesión al Convencion sobre Ciberdelito del Consejo de Europa, en el que se destaca la necesidad de llevar a cabo con prioridad una política penal común destinada a prevenir el delito en el ciberespacio y en particular de hacerlo mediante la adopción de una legislación apropiada" sostuvo el Tribunal.