20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Habilitan la Feria Judicial

Sin feria para la salud

La Justicia porteña ordenó a la ObSBA que arbitre los medios para garantizar la continuidad del tratamiento y la atención de una afiliada en el centro médico donde se atiende hace más de siete años.

En los autos D. F., E. S. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo – salud – medicamentos y tratamientos”, la jueza del Juzgado de Feria N°1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Alejandra Petrella, ordenó a la ObSBA que arbitre los medios para “garantizar la continuidad del tratamiento y la atención completa” de una afiliada en el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas ‘Norberto Quirno’ (CEMIC).

Según consta en la causa, la mujer es afiliada de la obra social y desde hace siete años se atiende en el CEMIC, donde cursó una internación por leucemia mieloide aguda. La amparista posee certificado de discapacidad vigente.

La amparista relató que “se le realizó un trasplante de médula ósea alogénico en el CEMIC”, pero durante la internación se le diagnosticó “fusariosis diseminada”. La mujer continuó con un tratamiento e"n dicho centro de salud, hasta que en febrero de 2013, el equipo médico le diagnosticó la “enfermedad de injerto contra huésped (EICH) en principio cutánea y pulmonar y que, desde dicha fecha hasta el presente, la "cobertura médico asistencial y el tratamiento para tales padecimientos fueron atendidos por (…) CEMIC”.

En septiembre pasado, la amparista concurrió de urgencia al centro, donde le realizaron una serie de estudios, pero luego le informaron de su traslado a otro nosocomio. La obra social le informó que “no tenía convenio con CEMIC para cubrir atenciones de urgencias ni internaciones hacía más de 3 años”.

Por ello, la amparista acudió a la Justicia y sostuvo, entre otras cuestiones, que el cambio del lugar de tratamiento “estaría contraindicado”, y solicitó continuar el tratamiento completo de su salud integral en el CEMIC.

En este escenario, la magistrada recordó que “las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del periodo de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situación que se plantea, la prestacion de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria”.

 

“(…) no se puede sumar más sufrimiento a alguien que debe cursar una enfermedad complicada y debe reservar su energía para mejorarse”, concluyó el fallo.

 

Tras analizar el caso, la jueza sostuvo que “el no accederse a lo peticionado no solo deviene prima facie irrazonable y arbitrario, sino que podría afectar principios de sólida raigambre constitucional, como los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al bienestar general”.

Interpretó así que “debe brindársele la cobertura de las prestaciones que indiquen sus médicos tratantes; y en el caso, garantizar la continuidad del tratamiento y la atención completa de la actora en el CEMIC”, y destacó que “cualquier suspensión y o alteración de un tratamiento podría provocar una regresión en su estado de salud y sumar complicaciones a las ya bastantes que ha tenido que padecer”.

“(…) no se puede sumar más sufrimiento a alguien que debe cursar una enfermedad complicada y debe reservar su energía para mejorarse”, concluyó el fallo.



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