20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Omisión del deber objetivo de cuidado

Madre que no defiende a su hijo es cómplice

El STJ de San Luis confirmó la condena contra una madre que permitió que su hija fuera violada y asesinada por su pareja. El fallo destacó que la progenitora “facilitó la comisión de los abusos sexuales".

En un caso por abuso sexual en perjuicio de una menor, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de San Luis rechazó un recurso de casación y confirmó la condena contra una progenitora por ser partícipe necesaria por omisión, al entender que estaba al tanto de los abusos que padecía su hija por parte de su pareja y no los denunció.

La causa llegó al STJ por el recurso de casación interpuesto por la abogada defensora contra de la sentencia de la Cámara del Crimen Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, por la cual se declaró culpable a la mujer por el delito del artículo 119, primer párrafo en relación al cuarto párrafo, inciso f) y 45 del Código Penal en perjuicio de su hija.

Fue condenada a la pena de dieciocho años de prisión por su participación por omisión en los abusos sexuales de los que hubiere sido víctima su hija menor por parte de su pareja. La niña fue vista con vida por última vez el 22 de marzo de 2017, cuando había quedado a cargo de su padrastro porque su madre estaba por dar a luz a un bebé producto de esa relación.

El hombre denunció su desaparición. Días más tarde, el cuerpo de la niña apareció debajo de un puente donde había sido arrojada al vacío, boca abajo y semidesnuda, tras ser violada y estrangulada con un lazo.

En este escenario, el Máximo Tribunal puntano analizó los cuestionamientos de la defensa y concluyó que “no logran conmover los fundamentos de la sentencia”. Al respecto, los jueces afirmaron que la participación necesaria de la imputada consistió en “omitir intencionalmente -pudiendo hacerlo- tomar los recaudos necesarios para interrumpir el accionar delictivo de su pareja, de los que tenía efectivo conocimiento”.

 

“La colaboración necesaria para que los mismos pudieran perpetrarse se materializó a través de los incumplimientos reiterados a su deber de protección respecto de su hija, que tuvieron como consecuencia que se mantenga la situación de vulnerabilidad de la niña, y que se pudieran reiterar los hechos de abuso sexual”, sostuvo el fallo y añadió que la “omisión de actuar de la madre en las distintas ocasiones en que se puso en peligro” la integridad sexual de la niña.

 

Los magistrados consideraron que la “facilitó la comisión de los abusos sexuales de su hija”, a quien no escuchó. Tampoco hizo caso a la maestra de la menor cuando ésta le advirtió sobre los hechos.

“La colaboración necesaria para que los mismos pudieran perpetrarse se materializó a través de los incumplimientos reiterados a su deber de protección respecto de su hija, que tuvieron como consecuencia que se mantenga la situación de vulnerabilidad de la niña, y que se pudieran reiterar los hechos de abuso sexual”, sostuvo el fallo y añadió que la “omisión de actuar de la madre en las distintas ocasiones en que se puso en peligro” la integridad sexual de la niña.



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