La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inadmisible una medida cautelar, impulsada por el ex ministro Jorge Vanossi, para que no se le descuente el impuesto a las ganancias de su jubilación.
La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una resolución de primera instancia que rechazó una medida cautelar que tenía como objeto que no se le practiquen descuentos por el impuesto a las ganancias en el haber jubilatorio del abogado constitucionalista y ex ministro Jorge Vanossi.
La resolución se dictó recientemente en autos “VANOSSI Jorge Reinaldo Agustin C/ En-Afip-Dgi Y Otro S/ Proceso De Conocimiento” en el que la Alzada, integrada por Guillermo F. Treacy Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany, rechazó el recurso incoado por el accionante.
El juez de Primera Instancia había desestimado el pedido considerando que la medida “intentaba la suspensión de los efectos de una ley, lo cual debía ser apreciado con carácter estrictamente restrictivo, ya que la presunción de validez de las leyes es superior y ostenta mayor fuerza que la otorgada por el ordenamiento jurídico a los actos administrativos”.
"La parte actora no explica de acuerdo con qué parámetros y sobre qué base imponible (o sobre qué importes mínimos), debería ser actualmente calculado ese impuesto para que no resultara confiscatorio" indicaron los jueces
En su recurso, Vanossi apuntó que “basta con leer la demanda y compulsar la jurisprudencia en temas previsionales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales federales citados en la demanda, para concluir, sin esfuerzo, que el impuesto que se viene aplicando sobre mi jubilación es claramente inconstitucional”
No obstante, la Alzada convalidó el razonamiento del juez de grado, coincidiendo en que la verosimilitud del derecho no estaba acreditada, dado que la cautelar “implica un complejo análisis constitucional y normativo a los fines de discernir si, tal como indica el accionante, se verifica aquí un supuesto de 'doble imposición' o un supuesto de confiscatoriedad”.
En cuanto a la doble imposición, la Cámara advirtió que la cuestión “implica un necesario debate respecto a la naturaleza del haber jubilatorio, es decir, si se trata de una renta, una ganancia o si, como sostiene el actor, se trata de una contraprestación que realiza el Estado en el marco de un sistema de reparto que no debe ser alcanzada por el impuesto”.
“Ello, a la luz de una norma dictada por el Congreso Nacional cuya inconstitucionalidad o arbitrariedad alegada no resulta palmaria ni clara en este contexto acotado de análisis”, agregó el fallo.
Además, los jueces recordaron que la Corte Suprema tiene dicho que para que la confiscación exista, “debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital”, lo que no se daría en el caso, ya que Vanossi aportó recibos que indicaban que el descuento sobre los haberes era del orden del 25%.
“Al respecto, la parte actora no explica de acuerdo con qué parámetros y sobre qué base imponible (o sobre qué importes mínimos), debería ser actualmente calculado ese impuesto para que no resultara confiscatorio”, sintetizaron.