Un fallo ordena a una prepaga a cubrir los gastos de internación dispuesta por el médico tratante de una mujer de 78 años con discapacidad. La anciana fue diagnosticada con demencia en la enfermedad de Alzheimer, de comienzo tardío”
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó en autos “T.G.B. C/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO S/ AMPARO DE SALUD” l resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada otorgar la cobertura de la prestación de internación en el centro “Instituto Gorriti S.R.L.”.
La actora tiene 78 años de edad, está afiliada a la demandada y es titular de un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo diagnóstico indica “Demencia en la enfermedad de Alzheimer, de comienzo tardío”
Los jueces Alfredo Silverio Gusman y Fernando A. Uriarte rechazaron los cuestionamientos de la empresa prepaga demandada, solicitó la revocación de la medida argumentando que: no corresponde limitar la prestación al nomenclador porque la Ley 24.901 prevé un sistema de cobertura integral; y que el magistrado no tuvo en cuenta que el grupo familiar de la accionante es insolvente y detalla cuáles son los escasos ingresos con los que cuenta y los gastos mensuales que debe afrontar.
Los jueces pusieron de relieve que las empresas de medicina prepaga se encuentran igualadas en cuanto a sus obligaciones prestacionales con las obras sociales en relación a la materia involucrada en autos
“Para comenzar, es importante señalar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378” afirmaron los magistrados, que agregaron que “la primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1)”.
En tal línea, pusieron de relieve que las empresas de medicina prepaga se encuentran igualadas en cuanto a sus obligaciones prestacionales con las obras sociales en relación a la materia involucrada en autos.
“En el caso bajo estudio, no se encuentra controvertida la necesidad de la amparista, quien cuenta con el certificado extendido por su médico neurólogo tratante en cuanto indicó que se encuentra en seguimiento por “demencia severa con impacto severo (…) en sus actividades de la vida diaria, y que debe seguir institucionalizada con control permanente por severa afectación cognitiva conductual” afirmaron los jueces.
Para fundamentar su decisión, refirieron que debe ponderarse la Ley 26.657 en cuanto instituye los derechos de las personas con padecimientos mentales y, dentro de ellos establece en el art. 7°, inc. a): “… recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud”.