La Justicia porteña declaró desierto el recurso de apelación del Ejecutivo local y ordenó que se reconozcan las tareas pasivas a una docente, quien fue operada de un tumor cerebral y padece secuelas neurológicas.
En los autos “A., S. E contra GCBA sobre impugnación de actos administrativos”, los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, declararon desierto el recurso de apelación interpuesto por el Ejecutivo local contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Estatuto Docente y ordenó que el GCBA otorgue las tareas pasivas a una docente.
En el caso, la docente impugnó el acto administrativo emitido por la Dirección General de Personal Docente y No Docente que le denegó el otorgamiento de tareas pasivas, a pesar de que las mismas le fueron indicadas por la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo. Solicitó, además, la declaración de inconstitucionalidad del inciso d del artículo 7 del Estatuto Docente de la Ciudad.
La mujer se desempeñaba como maestra de tercer grado en los turnos mañana y tarde en un colegio público. Fue operada de un tumor cerebral y la cirugía, según consta en la causa, le dejó secuelas neurológicas, crisis de migrañas y episodios de epilepsia.
En primera instancia, la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12, Alejandra Petrella, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso d del Estatuto Docente, y ordenó que “el GCBA otorgue las tareas pasivas pretendidas por la actora”.
Por ello, solicitó un cambio de tareas, atento a que su neurólogo le dio el alta laboral con una carga horaria no mayor a cuatro horas diarias, contraindicándole tareas docentes y manejo de grupos de niños. Sin embargo, su petición fue rechazada por no contar con los diez años de antigüedad requeridos por el Estatuto Docente.
En primera instancia, la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12, Alejandra Petrella, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso d del Estatuto Docente, y ordenó que “el GCBA otorgue las tareas pasivas pretendidas por la actora”.
El Ejecutivo apeló el fallo de grado. En este escenario, el juez Balbín advirtió que “el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, sino que solamente traduce un disenso con las conclusiones a las que arribó la magistrada de primera instancia, sin un desarrollo crítico que ponga en evidencia porqué considera equivocados ciertos aspectos del decisorio recurrido”.
En su voto, el magistrado resaltó que “el demandado no rebatió ni argumentó adecuadamente sobre las consideraciones relativas a la ilegitimidad de la reglamentación objeto de autos, limitándose a plantear su razonabilidad y la competencia de la Administración para determinarla”. Las juezas Schafrik y Díaz adhirieron a la postura de su colega.