20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ventajas del nuevo sistema procesal

Oralidad y rapidez ante todo

En un juicio civil oral por accidente de tránsito, las partes acordaron a instancias del Tribunal modificar la pericia mecánica y citar al especialista que reparó el vehículo para comprobar su desvalorización. Gracias a ello, se dictó sentencia en menos de dos meses

En autos “PARIANI, MARCELINO ALFREDO C/ BARRIOS, MARCELO GABRIEL Y OTRO - ABREVIADO - OTROS - TRAM ORAL”, durante un juicio civil oral por accidente de tránsito, las partes acordaron a instancias del Tribunal sustituir la pericia mecánica ofrecida por el demandante y citar al mecánico que reparó el vehículo siniestrado para acreditar su desvalorización.

El objetivo del cambio era esclarecer el estado del automotor antes y después de la reparación como así también determinar su depreciación.

 

Este tipo de pactos procesales, además de estar permitidos legalmente, están aconsejados por el artículo 3 de la Ley 10.555 y por el Protocolo de Gestión establecido mediante el Acuerdo Reglamentario 1550.

 

En la audiencia preliminar, las partes desistieron de la prueba pericial en accidentología vial y, en su lugar, acordaron, a instancias del tribunal, que las cuestiones técnicas ofrecidas como puntos de pericia, sobre todo la pérdida de valor venal del automóvil, fueran acreditadas en base al testimonio del representante del taller mecánico que reparó el Volkswagen Suran.

En virtud de la implementación de la oralidad en el proceso, se logró gestionar toda la prueba en dos meses y se dictó la sentencia definitiva; esto, en virtud la implementación de la oralidad en el fuero civil y comercial y la realización del pacto procesal.

La sentencia, dictada por el Juzgado de 3° Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de San Francisco (Córdoba), que condena a los demandados a abonar al actor $91.960 pesos y hace extensivos sus efectos a la compañía de seguros, señaló que este tipo de pactos procesales, además de estar permitidos legalmente, están aconsejados por el artículo 3 de la Ley 10.555 y por el Protocolo de Gestión establecido mediante el Acuerdo Reglamentario 1550.

“Los objetivos del sistema son, entre otros, la reducción de la duración del proceso en todas sus instancias, inmediación del juez, favorecimiento de la conciliación de los conflictos, mejora en la calidad de las resoluciones que se dicten; todo ello teniendo también en miras prestar el servicio de Justicia de manera más eficiente y con ello recuperar la confianza del ciudadano en el sistema judicial” afirmó el Tribunal.

“En el caso, el acuerdo procesal consistió en sustituir la pericia por la declaración testimonial de un testigo técnico. Concretamente, del tallerista que reparó el vehículo. Como puede observarse, dicho medio de prueba es idóneo para determinar la existencia de pérdida de valor de venta” afirmaron los jueces.

En efecto, el tallerista vio el vehículo antes de ser reparado, lo reparó, y vio cómo quedó. Asimismo, es una persona que se dedica al arreglo de vehículos, y si bien no es vendedor ni tasador, puede considerarse que resulta idóneo para determinar si un vehículo reparado pierde o no valor de venta. De allí que el acuerdo procesal celebrado entre las partes es plenamente válido y la prueba producida al respecto tiene total valor probatorio”, afirmó la sentencia.

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