Un juzgado correntino ordenó al Servicio Penitenciario tomar recaudos para evitar el ingreso de niños, niñas y adolescentes a zonas de alojamiento, descanso nocturno y baños de los internos, cuando visitan a familiares en los establecimientos penales.
El Juzgado de Ejecución de Condena de Corrientes ordenó que los menores que visitan a familiares en lugares de detención no ingresen a zonas de alojamiento, descanso nocturno y baños de los internos, salvo los casos que cuenten con autorización de los padres o tutores.
La sentencia lleva la firma de María Teresa Zacarías y se inscribe en el marco de una causa iniciada en la que se investiga un supuesto abuso sexual denunciado como ocurrido en la Unidad Penal N° 1 durante las visitas en el pabellón.
El Juzgado de Ejecución de Condena es el encargado de fiscalizar, entre otros aspectos, las condiciones en que se desarrollan las visitas de los internos.
La magistrada recordó que la Convención Sobre los Derechos Del Niño establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá primordialmente al interés superior del niño.
"Compromete a los Estados partes a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas", explicó.
En la misma línea, la jueza resaltó en el fallo que la Constitución de Corrientes garantiza el derecho de todo niño a crecer u desarrollarse en forma integral, asegurando todos los derechos contemplados en la Constitución Nacional, tratados y leyes.
El Juzgado de Ejecución de Condena es el encargado de fiscalizar, entre otros aspectos, las condiciones en que se desarrollan las visitas de los internos.