A través de la publicación en el Boletín Oficial, desde hoy el defensor o defensora general de la Nación se incorpora a la nómina de autoridades mencionadas en el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar".
Con la firma del presidente Alberto Fernández. se publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto que incorpora al Defensor o la Defensora General de la Nación al "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar".
Hasta ahora, el inciso 9 del artículo 1º y el inciso 11 del artículo 2° del Ordenamiento omitían la referencia al defensor o defensora general de la Nación en la ubicación de precedencia protocolar que corresponde a ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al/a la procurador/a general de la Nación y al/a la fiscal nacional de Investigaciones Administrativas.
"La Constitución Nacional establece en su artículo 120 que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación", señala el decreto.
Dicho ordenamiento es la normativa por la cual se establece el orden a seguir en todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la administración pública nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con y sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero.
Por esa razón, según informaron desde la DGN, "el Decreto 140/2020 sustituyó los mencionados incisos con el fin de subsanar la omisión. De ese modo, la actual nómina de autoridades mencionadas en la normativa ubica al defensor o la defensora general de la Nación a continuación del procurador o procuradora general de la Nación y antes del fiscal nacional de Investigaciones Administrativas".
Por último, desde la Defensoría expresaron que "la medida adoptada por el Presidente de la Nación constituye un reconocimiento a la institucionalidad y jerarquía que, a partir de la reforma constitucional de 1994, ostenta el Ministerio Público de la Defensa y su máxima autoridad, el/la defensor/a general de la Nación".
Dicho ordenamiento es la normativa por la cual se establece el orden a seguir en todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la administración pública nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con y sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero.