20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El que ilusiona y no cumple, paga

Travel Sale judicial

La Cámara Comercial hizo lugar al reclamo de una persona que compró un pasaje a Australia a través de AlMundo.com, y, al día siguiente, se percató de que la aerolínea demandada los canceló unilateralmente por “error de tarifa”. La demandada "canceló los pasajes ya emitidos y no le ofreció al actor pagar la diferencia o buscar alguna solución

En la causa “Ferro Leandro Damián contra United Airlines Inc. sobre Ordinario”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró acreditado el daño moral a un consumidor que compró un pasaje aéreo a través de internet, y, al día siguiente, se percató de que la aerolínea demandada lo canceló unilateralmente por error de tarifa, sin ofrecerle soluciones al respecto.

De esa forma, revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar al reclamo del actor, que inició demanda contra United Airlines INC (UA) a fin de solicitar que la empresa emita a su favor pasaje que adquirió con destino a Sydney, Australia, los que fueron unilateral y arbitrariamente cancelados por esa compañía aérea, sin su consentimiento. Solicitó también la indemnización del daño moral ($20.000) y del daño punitivo ($30.000).

Relató que el 25/3/2018, mientras se realizaba la campaña de venta conocida como “Travel Sale” y durante la cual se ofrecen promociones de pasajes y paquetes con descuentos anunciados de hasta el 60%, adquirió en el sitio web de la agencia Almundo.com, un pasaje de la aerolínea demandada, para viajar desde Santiago de Chile a Sydney ( Australia) por un precio total de $4.261,73.

Detalló el modo en que se haría dicho trayecto:”Santiago de Chile- Houston – San Francisco – Sydney” y de regreso, “Sydney – Los Ángeles – Houston – Santaigo de Chile”, cuyo trayecto de ida era casi 44 horas. Además, tenía que adicionar el costo del pasaje hasta Santiago de Chile. Aclaró que se decidió por la contratación por tratarse de un precio conveniente, que le permitiría cumplir su sueño de conocer Australia, aprovechando para ello unos días de vacaciones en la mitad del año.

 

La demandada "canceló los pasajes ya emitidos y no le ofreció al actor pagar la diferencia o buscar alguna solución para que pudiera realizar el viaje en las fechas pactadas, es decir, en ningún momento le dio la opción de abonar la diferencia de precio y respetar, cuanto menos, su lugar en el avión".

 

Sin embargo, al día siguiente de realizar la compra, recibió una imprevista comunicación de la agencia de viajes dando cuenta de la cancelación del pasaje por parte de la aerolínea, aduciendo un “error” supuestamente cometido por la compañía.

El accionante manifestó que, aun cuando la demandada hubiera publicado una tarifa errónea, ello no la habilita a eludir la responsabilidad respecto de los usuarios que de buena fe hubieran contratado. Propició la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al incumplimiento contractual de la accionada, luego de aludir a la virtualidad del art. 63 de LDC.

Los jueces Alejandra N. Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro consideraron que el pasaje fue adquirido a través de una agencia de viajes, lo que diluye la posibilidad de que el error fuese reconocible para el accionante, y que dicho yerro no sólo fue cometido por la aerolínea, sino que tampoco fue advertido por la agencia de viajes, a través de la cual el actor adquirió el ticket.

En tal sentido los magistrados rechazaron el agravio de la demandada señalando que el actor pudo legítimamente considerar que se trataba de un precio muy conveniente que estaba siendo publicitado por la agencia de viajes, pero no cabe presumir que supo que era erróneo.

Sobre el daño moral, los jueces consideraron que procede la indemnización ya que, más allá de la evidente frustración del accionante por no poder realizar el viaje que tanto lo ilusionaba y a un precio que podía acceder, tuvo que iniciar una serie de reclamos para obtener el reconocimiento de sus derechos.

"Es perceptible, a poco que nos emplazamos en la situación del actor, el serio disgusto en el orden emocional que le ocasionó enterarse, al día siguiente de que había concluido la compra de su pasaje para viajar en las vacaciones de invierno, la aerolínea había dispuesto unilateralmente la cancelación", precisó el fallo, que puso de resalto que la demandada "canceló los pasajes ya emitidos y no le ofreció al actor pagar la diferencia o buscar alguna solución para que pudiera realizar el viaje en las fechas pactadas, es decir, en ningún momento le dio la opción de abonar la diferencia de precio y respetar, cuanto menos, su lugar en el avión".

Respecto al rubro daño punitivo reclamado por el accionante, los magistrados decidieron rechazarlo.

“Si bien luce demostrada la conducta negligente de la demandada, ello no torna procedente la aplicación de una multa por daño punitivo pues los elementos fácticos reunidos no demuestran que el accionar de la demandada configurara la conducta sancionada, siendo ello lo que se desprende del relato de los hechos, conforme a los cuales todo habría sido consecuencia de un error involuntario y la aerolínea comunicó inmediatamente dicha circunstancia y se comprometió a devolver el dinero, el cual fue reintegrado, en el caso del actor, en el mismo resumen de la tarjeta de crédito en el que se estaba cobrando el precio del pasaje” concluyó el Tribunal.

 

 


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