La Cámara Federal de Mendoza revocó una medida precautoria en favor de una multinacional alimenticia, mediante la cual la Aduana no podía aplicarle el aumento de la alícuota de la Tasa de Estadística. La empresa denunció perjuicios por más de 60 mil dólares
En la causa “Incidente de recurso de queja en autos: Colgate-Palmolive Argentina S.A. c/ Dirección General De Aduanas (DGA) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza revocó una precautoria que había obtenido la empresa accionante mediante la cual se le prohibía a la Dirección General de Aduanas (AFIP) aplicarle el aumento de la alícuota de la Tasa de Estadística prevista en el Art. 762 del Código Aduanero.
De esa forma, el tribunal admitió los argumentos del organismo recaudador, que expuso que la cautelar otorgada afecta recursos propios del Estado, cuya esterilización la tornaría inútil a los fines de garantizar un pronunciamiento definitivo, además de que se estaría produciendo una denegatoria de justicia, y un apartamiento injustificado y arbitrario de la normativa aplicable.
Si bien la actora alega un perjuicio que alcanzaría, en el mes de mayo del corriente, una suma cercana a los US$60.000, ello resultaría fundamento suficiente a tener en cuenta en el otorgamiento o no de la cautelar solicitada,
El art. 13 inc. 3, segundo párrafo, de la ley 26.854, dispone que: “El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2”.
La Sala B de la Cámara consideró que, si bien el perjuicio que le producía la aplicación del decreto cuestionado a la actora podía resultar fundamento suficiente para el otorgamiento o no de la cautelar solicitada, no alcanzaba en cambio para “incidir en el efecto con que se otorga la apelación de esa medida, al punto de justificar la declaración de inconstitucional del artículo 13 inc. 3 de la Ley 26.854, solución que constituye el último recurso del orden jurídico”.
Los jueces Olga Pura Arrabal, Gustavo Castiñeira de Dios y Alfredo Rafael Porras afirmaron que “si bien la actora alega un perjuicio que alcanzaría, en el mes de mayo del corriente, una suma cercana a los US$60.000, ello resultaría fundamento suficiente a tener en cuenta en el otorgamiento o no de la cautelar solicitada, más no alcanza a incidir en el efecto con el que se otorga la apelación de la misma, al punto de tildar de inconstitucional la norma alegada.”