20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

PMO para todes

La justicia rechazó un amparo interpuesto por una organización religiosa para que se suspenda el decreto que ordenó incluir en el Plan Médico Obligatorio las hormonas utilizadas para el cambio de sexo en adolescentes.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 7 rechazó el amparo interpuesto por por el Partido Demócrata Cristiano para que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 3159/2019 del Ministerio de Salud, que amplía el Programa Médico Obligatorio (PMO) incluyendo en el mismo Triptorelina amp. 3,75 mg. y Triptorelina amp. 11,25 mg, utilizados en los tratamientos de cambio de sexo en adolescentes.

Los demandantes argumentaron que “su único fin es provocar la infantilización compulsiva del indefenso infante y, por ende, impedir que se desarrollen los caracteres sexuales secundarios propios de su sexo biológico”, ya que dichos medicamentos se utilizan como “inhibidores de la pubertad”.

Dicho decreto incluye la cobertura de las hormonas “para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”.

El titular del juzgado, Pablo Cayssials, sostuvo que un pedido de este tipo debe contar con una “concreción e inmediatez para configurar una controversia definida, concreta, real y sustancial que admita remedio a través de una decisión que no sea sólo una opinión acerca de cuál sería la norma en un estado de hecho hipotético”.

"No es dable incluir en el catálogo de derechos de incidencia colectiva con aptitud para provocar la jurisdicción de los tribunales, la mera invocación de una presunta afectación a la salud de las niñas, niños y adolescentes que generaría las modificaciones contenidas en la Resolución 3159/2019 de la Secretaría de Salud a la Resolución 201/2002 del entonces Ministerio de Salud, puesto que ello no alcanza para tener por acreditada la legitimación esgrimida por los accionantes", se lee en el fallo.

En la misma línea, el magistrado resaltó que "este tipo de acciones no deben tratarse de un mero pedido en el que se procura la declaración de inconstitucionalidad de normas o de actos de otros poderes".

Dicho decreto incluye la cobertura de las hormonas “para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”.

 

 

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