La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata desestimó una demanda de una Cooperativa contra la Municipalidad de Cañuelas, por la que se buscaba cobrar un dinero extra por “dificultades materiales imprevistas”. La Alzada entendió que no pueden pedirse mayores costos por trabajos previsibles.
En la causa “YOUNG GABRIEL OSVALDOC/ MUNICIPALIDAD DE CAÑUELAS S/ PRETENSION ANULATORIA- OTROS JUICIOS”, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia de grado, que desestimó la demanda entablada por Gabriel O. Young contra la Municipalidad de Cañuelas. Para así resolver, estimó que no pueden pedirse mayores costos por trabajos previsibles.
Los autos tuvieron origen en el acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Cañuelas y la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de Cañuelas Ltda., que al permitir subcontratar la ejecución parcial de una obra, quien la ejecutó planteó la generación de “mayores costos”, por “dificultades materiales imprevistas”.
“No puede el contratista invocar errores o defectos cuya inadvertencia provenga de su propia incuria, desatención o negligencia; máxime cuando la magnitud de los intereses en juego le impone actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiera incidir negativamente en el resultado económico del contrato”, resolvió el Tribunal.
El juez de grado, además de desechar el agravio de la actora en torno al silencio guardado por la Comuna –en cuanto pretendiera asignar efectos positivos al silencio de la demandada en resolver su reclamo articulado en sede administrativa-, enmarcó el planteo actoral genérico de “mayores costos”, en las denominadas “dificultades materiales imprevistas”. Ello, a tenor de los dichos vertidos por el accionante en su demanda.
Elevada la causa, los jueces Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo Juan De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta subrayaron que a quien contrata con la Administración debe exigirse un comportamiento oportuno, diligente y activo que lo obliga a poner de manifiesto las circunstancias susceptibles de modificar las cláusulas contractuales, a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interés público celebrar el contrato.
Sumado a ello, reforzaron la necesidad probatoria de los hechos alegados y la calificación de “mayores costos”, ya que se pretende obtener el reconocimiento del derecho de un cocontratante al cobro de sumas de dinero por trabajos que se reputan realizados por fuera de lo acordado, es decir, sin amparo contractual.
“No puede el contratista invocar errores o defectos cuya inadvertencia provenga de su propia incuria, desatención o negligencia; máxime cuando la magnitud de los intereses en juego le impone actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiera incidir negativamente en el resultado económico del contrato”, resolvió el Tribunal.