La Corte Suprema revocó una sentencia que denegó la ciudadanía argentina a una mujer china por considerar que el conocimiento del idioma castellano era una condición esencial para que se le otorgue la solicitud.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había considerado que el conocimiento del idioma castellano era necesario para obtener la ciudadanía argentina. Lo hizo, con el voto de sus cinco miembros, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti, en la causa "Liu, Cairong s/ solicitud carta de ciudadanía",
Previamente, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata consideró que el requisito de tener conocimientos elementales del idioma castellano era necesario para obtener la ciudadanía argentina, pues pese a no hallarse previsto en la ley 346, tal requisito resulta imprescindible para poder ejercer los derechos políticos inherentes a la condición de ciudadano. En dicha sentencia se puso de relieve que la interesada no había demostrado tener esos mínimos conocimientos del idioma nacional.
En ese fallo se resaltó que el saber expresarse inteligiblemente en idioma castellano "es una condición esencial a la calidad de ciudadano argentino"
Carlos Rosenkrantz, en su voto, opinó que la valoración de si el conocimiento del idioma nacional resulta una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos es una cuestión de mérito o conveniencia que escapa al escrutinio judicial.
Contra tal decisorio, la solicitante interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema. El Máximo Tribunal estableció que “exigir -como lo hace la cámara- la acreditación de dicha aptitud por parte de la actora contradice claramente, no solo el texto de la ley vigente, sino también el propósito perseguido por el legislador al restablecerla.”
El Máximo Tribunal expresó que carecía de sustento la afirmación según la cual el conocimiento elemental del idioma nacional resultaría una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos. Además, aclaró que la conveniencia de establecer la exigencia y el alcance de ese requisito es potestad exclusiva del legislador.
Rosenkrantz, en su voto particular, apuntó la valoración de si el conocimiento del idioma nacional resulta una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos es una cuestión de mérito o conveniencia que escapa al escrutinio judicial.
"El art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso legislar sobre naturalización y nacionalidad. En la ley 346 y en su reglamentación, dictadas al amparo de dicha previsión constitucional, no se consideró que el conocimiento del idioma nacional fuera una exigencia para tramitar la ciudadanía argentina. Más aún, de acuerdo con lo expresado en el punto anterior, los antecedentes que dieron lugar al restablecimiento de la vigencia de la ley 346 sugieren que la voluntad legislativa fue que tal conocimiento dejara de ser un recaudo para el otorgamiento de la ciudadanía por naturalización", reflexionó el titular de la Corte.