05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Perdió un riñón

No fue fair play

La Liga Chaqueña de Fútbol fue condenada por los daños que sufrió un jugador al recibir la patada del arquero del equipo adversario a la altura del abdomen, lo que produjo la pérdida del riñón izquierdo.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una demanda contra la Liga Chaqueña de Fútbol por los daños que sufrió un jugador tras recibir la patada del arquero del equipo adversario a la altura del abdomen, lo que le produjo la pérdida del riñón izquierdo.

El jugador acudió a la Justicia por la lesión que sufrió cuando se desempeñaba en el equipo Social y Deportivo Zona Sur, en un encuentro disputado contra el club Escuela Municipal de Fontana, correspondiente al campeonato de la categoría Primera División B de la provincia del Chaco.

La decisión de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Liga Chaqueña de Fútbol y Antártida Compañía de Seguros SA condenandolas en forma solidaria a abonar al deportista la suma de 320 mil pesos en concepto de capital, más intereses, hasta el efectivo pago. Además rechazó la demanda contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Según consta en la causa, el demandante fue a buscar el balón dentro del área grande del arco rival y saltó con intenciones de cabecear, cuando recibió un fuerte golpe de rodilla del arquero del equipo contrario a la altura del abdomen, lo que produjo su caída.

Para así decidir, el juez de grado tuvo por acreditado que la jugada de la que participó el demandante y su rival del otro equipo fue “brusca, imprudente y prohibida por las reglas del juego”.

Como consecuencia de la responsabilidad directa del jugador agresor, el magistrado concluyó que debía ser condenada la Liga Chaqueña con fundamento en la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente prevista en el antiguo Código Civil, teniendo en cuenta que “en virtud de su rol de organizador del torneo de fútbol -con funciones regulatorias e injerencia en los partidos de fútbol le incumbe una obligación de seguridad a fin de proteger la integridad física de quienes participan del evento”.

El caso llegó al Tribunal de Alzada en los autos “F., D. A. C/ Liga Chaqueña de Futbol y/o Asociación del Futbol Argentino y/o Quien Resulte Responsable s/ Daños y Perjuicios y Daño Moral”. Allí, las juezas Wilma Martínez y Gladys Zamora hicieron hincapié en la acción del arquero en “infracción” a las Reglas del Juego fijadas por The International Board Football Asociación, aplicables al caso de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Liga Chaqueña de Fútbol.

 

Para las magistradas, “el daño cometido por el arquero fue realizado en ejercicio de sus funciones como jugador de fútbol del club Escuela Municipal de Fontana” y que dichas funciones “se encuentran sometidas al poder de vigilancia, control e injerencia de la Liga Chaqueña”.

 

Al respecto, el reglamento estipula que se debe juzgar como una infracción "imprudente" cuando un jugador muestra falta de atención o de consideración o actúa sin precaución al disputar un balón a un adversario.

Para las magistradas, “el daño cometido por el arquero fue realizado en ejercicio de sus funciones como jugador de fútbol del club Escuela Municipal de Fontana” y que dichas funciones “se encuentran sometidas al poder de vigilancia, control e injerencia de la Liga Chaqueña”.

“Se encuentran reunidos los requisitos que tornan civilmente responsable a la demandada, por los daños sufridos por el actor”, alegaron las juezas y advirtieron que la demandada “goza de facultades de organización, disposición, control y sanción que recaen directamente sobre la actividad deportiva que realizan los clubes de fútbol”.

Por último, el Tribunal destacó que el hecho de que el árbitro no haya cobrado falta “no enerva la comprobación de la ilicitud de la conducta dañosa del jugador, puesto que ad eventum esa omisión del referí constituye una conducta distinta, que puede ser enjuiciada de manera autónoma, por transgresión a los deberes de diligencia inherentes a su función de directores del encuentro”.



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