Un joven fue condenado a diez años de prisión por la Cámara Penal de Córdoba, luego de comprobarse que abusó sexualmente durante un largo tiempo a su hermana menor de edad. El fallo señala que "la apropiación del cuerpo femenino como botín de satisfacción sexual del varón aparece como una manifestación elocuente de la desigualdad real y estructural de las mujeres"
En autos “A., V. J. p.s.a. abuso sexual agravado continuado, etc.”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Córdoba condenó a diez años de prisión al imputado por abusar sexualmente de su hermana menor de edad. El Tribunal consideró como agravantes el grave daño en la salud en la víctima y el vínculo familiar entre ambos.
La víctima relató que los hechos abusivos tuvieron lugar entre 2013 y 2017, cuando contaba entre 9 y 13 años. Que los mismos fueron llevados a cabo por el imputado en numerosas oportunidades y de manera continuada, entre dos o más veces por semana, en diferentes momentos del día pero predominantemente en horario nocturno.
Que tuvieron la modalidad, en un primer momento, de tocamientos impúdicos, con sus manos, que el encartado le efectuaba a la menor con intenciones libidinosas en la zona de vagina y senos; y que poco tiempo después, cuando la niña contaba aproximadamente con 11 años de edad, el imputado comenzó a penetrarla, desplegando violencia física, a la vez que la intimidaba verbalmente diciéndole que no dijera nada porque si no a su padre - quien sufre del corazón- podría sucederle algo, provocándole a la víctima miedo.
Además, indicaron que el abuso sexual de autos constituyó un caso de violencia doméstica, pues ha sido cometido “por un integrante del grupo familiar...”, entendido éste como “el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos”
Finalmente, el imputado fue descubierto por su madre durante una madrugada, cuando intentaba abusar nuevamente de su hermana. Pese a negar los hechos, la madre creyó en la versión de su hija, quien lucía atemorizada, decidiendo llevar adelante la denuncia.
Las vocales que componen el Tribunal, María Traballini y María Pía Mazzotta, afirmaron que el abuso sexual de la menor indica una clara vulneración de los derechos de una niña, y se inscribe dentro de un contexto de violencia de género. Que los hechos descriptos perpetrados por el imputado ocasionaron un grave daño en la salud mental de la víctima, según la pericia psicológica llevada a cabo.
Las magistradas sostuvieron que tratándose de un delito contra la integridad sexual, el relato de la menor aparece como prueba dirimente, puesto que esta clase de hechos suele cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a las miradas de terceros y en ámbito de confianza.
En esa línea, ponderaron que la condición de mujer de la pequeña víctima adquiere trascendencia a partir de la obligación asumida por el Estado Argentino, suscriptor de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer.
“La apropiación del cuerpo femenino como botín de satisfacción sexual del varón aparece como una manifestación elocuente de la desigualdad real y estructural de las mujeres en la protección y ejercicio de sus derechos” sostuvieron las magistradas.
Además, indicaron que el abuso sexual de autos constituyó un caso de violencia doméstica, pues ha sido cometido “por un integrante del grupo familiar...”, entendido éste como “el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos”
Respecto a la condena, las magistradas afirmaron que el imputado deberá responder como autor de los delitos de abuso sexual sin acceso carnal doblemente agravado por el vínculo y por grave daño -continuado- y abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por el vínculo y por grave daño -continuado- (ambos por su calidad de hermano) en concurso real y promoción a la corrupción de menores calificada, en concurso ideal.
“La pena acordada por las partes y aceptada por el imputado a los fines del artículo 415 del CPP se enmarca correctamente en la escala penal prevista para los delitos referidos aparecen razonables a la luz de las pautas de mensuración contenidas en los artículos 40 y 41 del CP” sostuvieron las magistradas.
Como atenuantes, tuvieron en cuenta la juventud y la falta de antecedentes penales del acusado, así como sus cargas familiares, pues tiene un hijo del que hacerse cargo.
En su contra, evaluaron el aprovechamiento de la convivencia, la nocturnidad y la ausencia de sus padres en diversas ocasiones, mientras ellos se encontraban atendiendo sus tareas laborales.
También los cuatro largos años que la niña que transitaba hacia su adolescencia debió soportar de manera silente y el particular contenido de la intimidación con la que logró someterla, utilizando un problema de salud de su padre. Y finalmente, el marco de violencia de género en el cual se inscribió el hecho juzgado.