04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
También ordenaron designar a un abogado del niño

Los derechos del niño no caducan

Una sentencia que había decretado la caducidad de instancia sin notificar previamente a la Asesora de Menores fue revocada por la Cámara Federal platense. Los jueces consideraron que la perención priva al niño de la doble representación establecida por el ordenamiento jurídico vigente.

En la causa “A.A.G. C/ SEGUROS SURA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO", la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata decidió revocar la caducidad de instancia decretada en primera instancia, y ordenó designar un abogado del niño a fin de que tome intervención en autos en favor de los derechos del menor.

El Tribunal consideró procedente el incidente de nulidad interpuesto por la Asesora de Menores por no otorgarle vista antes de decretar la caducidad de instancia, lo cual le impidió tomar la intervención principal en representación del menor o solicitar se designe un tutor ad litem (abogado del niño) para que la asuma (art. 103 del Código Civil y 38 de la Ley 14.442).

 

“Consideramos que la nulidad es procedente puesto que la Asesora ha interpuesto el incidente de nulidad y ha manifestado cual es el perjuicio que el vicio le ha causado: no pudo tomar la intervención principal en representación del menor o solicitar se designe un tutor ad litem (abogado del niño) para que la asuma” citaron los magistrados.

 

 

La jueza de grado decretó la caducidad de instancia del proceso por haber trascurrido el término del art. 311 CPCC, como consecuencia de considerar no presentado el escrito con el cual el letrado patrocinante pretendía cumplir la intimación cursada en los términos del 315 CPCC, ya que sólo llevaba la firma del letrado, y consideró fuera de plazo la presentación.

Ante tal decisorio, la actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido. Luego de dictada la caducidad se corrió traslado a la Asesora de Menores quien solicitó se declare la nulidad de la caducidad resuelta, argumentando que no se le permitió participar con carácter previo a resolver la perención de la instancia.

La magistrada de grado rechazó la nulidad de la resolución considerando que es requisito de una pretensión nulitiva especificar qué acto se vio privada de ejercitar y la genérica alusión a que "se hubieran procurado algunos medios para contactar al niño y a sus representantes necesarios y de tal modo permitir que continuara ejerciendo la acción" revelan únicamente una disconformidad.

Contra esa decisión la Asesora interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la intimación cursada bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia pues priva al niño de la doble representación establecida por el ordenamiento jurídico vigente (art. 103 del Código Civil y 38 de la Ley 14.442).

Elevada la causa, los jueces que componen la Sala Primera el Tribunal afirmaron que ante la grave consecuencia que la caducidad de instancia implica, ya que conlleva la pérdida del derecho del niño, corresponde notificar previamente al Asesor de Menores, pues sin este aviso no podrá cumplir el rol que le otorga el sistema jurídico para la protección de los derechos: suplir la defectuosa defensa hecha por los padres.

“Consideramos que la nulidad es procedente puesto que la Asesora ha interpuesto el incidente de nulidad y ha manifestado cual es el perjuicio que el vicio le ha causado: no pudo tomar la intervención principal en representación del menor o solicitar se designe un tutor ad litem (abogado del niño) para que la asuma” citaron los magistrados.

Los jueces consideraron que desde el enfoque de derechos humanos con perspectiva de infancia, no se asegura el efecto útil de las disposiciones que protegen derechos humanos, reconociendo la necesidad de que tal interpretación sea verdaderamente práctica y eficaz y no convierta las reglas de protección de derechos en fórmulas vacías de contenido que no tengan ningún efecto en la práctica

Por ello, resolvieron acoger el recurso de apelación, revocándose la decisión de grado y ordenando designar un abogado del niño a fin de que tome intervención en autos en favor de los derechos del menor.

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