Imponen una multa de $150.000 a Jumbo por hallar diferencia entre los pesos netos declarados de algunos productos ofrecidos a la venta en las góndolas y los que surgieron en el pesaje efectuado en la inspección.
En autos CENCOSUD SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó una multa de $ 150.000 a Jumbo por infracción al Art. 9º de la Ley Nro. 22.802.
Fue por la diferencia entre los pesos netos declarados de ciertos productos ofrecidos a la venta en las góndolas y aquellos que surgieron en el pesaje efectuado durante la inspección.
Jumbo presentó quejas contra lo decidido, fundamentando que los productos observados por los inspectores intervinientes, tanto al momento de ser rotulados como al ser comercializados, se encontraban en estado de congelamiento, y por lo tanto son susceptibles de tener variaciones en su peso.
También sostuvo que en el hipotético caso que se hubiere producido la infracción, eso no ha generado perjuicio alguno a los consumidores y que el monto de la multa no guarda relación con el perjuicio ocasionado, que además niega.
“Es claro que el daño se concreta en el momento en que la falsa información sobre los pesos de los productos cuando son exhibidos en el canal de venta naturalmente destinado a los consumidores".
Los jueces Alfredo Silveiro Gusmán, Eduardo Daniel Gottardi y Graciela Medina citaron que Ley de Lealtad Comercial procura garantizar la lealtad comercial tutelando los derechos de los consumidores y competidores señalando conductas exigibles en procura de que éstos no sean burlados.
Su objetivo primordial es la protección del público consumidor, quien en este caso se encontraría adquiriendo un producto por un precio que no es tal. Por ello, es deber de quien comercializa arbitrar todos los medios necesarios a fin que de la información sea exacta, evitando que los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de mercaderías o la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz en relación al consumo (art. 42, Constitución Nacional).
En ese orden, los magistrados concluyeron que “es claro que el daño se concreta en el momento en que la falsa información sobre los pesos de los productos cuando son exhibidos en el canal de venta naturalmente destinado a los consumidores, pues como se dijo estas infracciones revisten el carácter de "formales" para cuya tipificación y sanción la existencia de intención o de daño a los presuntos consumidores o a los competidores no resulta relevante, como regla general se requiere la simple constatación”.
También rechazaron el planteo sobre la alegada imposibilidad de poder comprobar el margen de tolerancia de la balanza utilizada toda vez que el acta de infracción fue labrada conforme lo dispone la Ley de Lealtad Comercial y en ella se le hace saber a la sancionada de las infracciones detectadas y a la vez que se le informa el plazo para presentar el correspondiente descargo, que no fue producido.