20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Doble instancia Suprema

La Corte Suprema revocó una sentencia y ratificó que ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente.

En la causa “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa P., S. M. y otro s/ homicidio simple”, el Máximo Tribunal, con los votos de los magistrados Carlos Fernando Rosenkrantz y Elena I. Highton de Nolasco, resolvió hacer lugar a la queja impetrada y dejar sin pronunciamiento el fallo apelado.

Previamente, Casación hizo lugar al recurso de los acusadores, revocó la absolución dictada por el tribunal oral de menores respecto de S.M.P. y lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio a la pena de seis años de prisión (artículos 79 del Código Penal y 4° de la Ley 22.278).

Contra esa resolución, la defensa oficial de S.M.P. interpuso un recurso de casación por el cual procuró que otra Sala de la Cámara Federal revisara dicha sentencia condenatoria.

Ese recurso, por mayoría, fue declarado inadmisible con fundamento en que, sin perjuicio de lo decidido por la Corte Suprema en el fallo “Duarte”, lo resuelto en dicho precedente no podía aplicarse directamente al presente caso dada la ausencia de una norma legal que expresamente habilitara la vía recursiva intentada.

 

El temperamento adoptado por el tribunal de grado no se ajusta fielmente a la doctrina, en cuanto obligó al imputado condenado en sede casatoria a incoar la vía extraordinaria que habilita la jurisdicción de la CSJN al solo efecto de procurar el dictado de una decisión que ordene que tenga lugar la revisión que precisamente propugnó obtener mediante el remedio procesal diseñado específicamente para obtener el doble conforme.

 

En el citado precedente, se resolvió que a fin de garantizar el acceso a la doble instancia de la recurrente, se debía dar intervención a otra Sala de la Cámara Federal de Casación Penal para que actuara como tribunal revisor de la condena dictada en sede casatoria.

Contra tal decisión la defensa oficial del imputado interpuso recurso extraordinario federal, alegando que arbitrariamente el Tribunal de grado se negó a hacer operativa la garantía de la doble instancia tutelada en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El recurso fue denegado, lo que dio origen a la queja elevada a la Corte Suprema.

Elevada la causa, el Máximo Tribunal evaluó que el temperamento adoptado por el tribunal de grado no se ajusta fielmente a la doctrina, en cuanto obligó al imputado condenado en sede casatoria a incoar la vía extraordinaria que habilita la jurisdicción de la CSJN al solo efecto de procurar el dictado de una decisión que ordene que tenga lugar la revisión que precisamente propugnó obtener mediante el remedio procesal diseñado específicamente para obtener el doble conforme.

De este modo, se impidió, sin fundamento válido, hacer inmediatamente operativo el acceso a la etapa revisora de la sentencia condenatoria dictada en instancia casatoria, en desmedro del derecho del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido -posible a la situación de indertidumbre de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

“Ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión” sostuvieron los supremos.

Por lo expuesto, resolvieron hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.

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