Aplican la Ley Brisa, que prevé una reparación económica para hijos de víctimas de femicidios, en forma retroactiva al asesinato de la madre de los menores, ocurrido en 2012.
En autos “S.M.R. c/ SENNAF s/ AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal de Villa María, Córdoba, resolvió aplicar la Ley Brisa y, en consecuencia, indemnizar en forma retroactiva a dos hermanos menores de edad, cuya madre fue asesinada a manos de su pareja.
La madre fue víctima de un homicidio cometido por su concubino y padre de uno de los dos menores, quién fue condenado a la pena de dieciocho 18 años de prisión. En consecuencia, los niños quedaron a cargo de su tío abuelo.
Cabe destacar que la Ley Brisa (o Ley 27.452) otorga una reparación económica para hijas e hijos víctimas de femicidios equivalente a una jubilación mínima. La pensión se corresponde a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad, beneficios que tendrán carácter vitalicio en caso de que sean personas con discapacidad.
Por ello, ordenó al Estado Nacional a que abone a los menores $795 mil por cada hijo, en función del retroactivo correspondiente a los haberes mensuales del régimen económico reparatorio prescripto por la Ley Brisa desde el 06 de octubre de 2012 (fecha de fallecimiento de la madre) hasta el 26 de julio de 2018; equivalente a 69 haberes jubilatorios mínimos.
Por ello, el tío abuelo de los menores solicitó, en representación de los mismos, que el beneficio que prevé la ley por ser hijos de víctimas de un femicidio no sea desde la fecha de promulgación de la ley (BO 26/07/2018) como lo dispone el art. 3° del Anexo I del Decreto N° 871/2018, sino que el mismo sea retroactivo a la fecha de fallecimiento de su madre (06/10/2012), de conformidad a lo ordenado por el art. 3° de la ley 27.452.
El solicitante blanqueó que el grupo familiar subsiste con un ingreso mínimo y que ninguno de los niños posee cobertura de salud. Asimismo sostuvo que uno de los menores presenta una afección crónica que requiere una intervención quirúrgica (Otitis Media Aguda Crónica), para lo cual se atiende en el Hospital Pasteur.
En ese sentido, enfatizó en que el art. 9° de la mencionada ley incluye el derecho a la cobertura integral de la salud y de la atención integral a los beneficiarios por parte del Estado Nacional; a los fines de que éste les asigne una cobertura de salud, la cual debe cubrir todas las necesidades de atención de su salud física y psíquica.
El juez Roque Ramón Rebak decidió hacer lugar al reclamo, analizando las constancias de autos. En sus fundamentos, el magistrado evaluó que la Ley Brisa está destinada a ayudar a una población determinada que se encuentra vulnerable y en situación de desamparo por el fallecimiento de cualesquiera de sus progenitores a causa de violencia intrafamiliar y/o de género; quedando al cuidado de familiares cercanos e insertándose – por consiguiente - en el núcleo de una nueva familia.
“La reparación que le pesa al Estado Nacional por ser el responsable de garantizar los derechos humanos de todos los ciudadanos, la salud, educación, alimentación y una vida digna, redunda en paliar las necesidades física/psíquicas de los niños, niñas y adolescentes afectados” afirmó.
Por ello, ordenó al Estado Nacional a que abone a los menores $795 mil por cada hijo, en función del retroactivo correspondiente a los haberes mensuales del régimen económico reparatorio prescripto por la Ley Brisa desde el 06 de octubre de 2012 (fecha de fallecimiento de la madre) hasta el 26 de julio de 2018; equivalente a 69 haberes jubilatorios mínimos.
Sin embargo, rechazó la solicitud del actor respecto a que PAMI otorgue una cobertura a los menores. Para ello, el magistrado tuvo en cuenta que “la propia ley de constitución del INSSJyP (Ley 19.032 y sus modificatorias leyes 19465 y 25615), que fija su naturaleza, su contenido y su continente, escapa toda posible inserción al PAMI de los destinatarios titulares de este tipo de beneficio que confiere la Ley Brisa”.