20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Quedó inhabilitado para ejercer cargos en el sector público

Obstruir una ILE es delito

El Tribunal de Impugnación de Río Nego confirmó la condena al médico Leando Rodríguez Lastra, el médico que se negó a realizar una interrupción legal de un embarazo a una joven violada. "Se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer", afirmaron los jueces

Por:
Cindy
Monzón
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Cindy
Monzón

El Tribunal de Impugnación (TI) rionegrino dispuso, por mayoría, rechazar la impugnación presentada por el médico Leandro Javier Rodríguez Lastra y ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público y la inhabilitación para ejercer cargos en el sector público por el doble de ese lapso.

En una votación dividida, los jueces explicaron que para la resolución de este caso es necesario aplicar la perspectiva de género, ya que “una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso”.

“De la revisión que realizamos, se acreditan las afirmaciones de la sentencia de condena donde Rodríguez Lastra no cumplió con la ley 4796 del modo en que fue acusado; además no es objetor de conciencia, dio un medicamento que interfirió con el proceso abortivo decidido por la mujer, y no pudo acreditar el estado de necesidad de ella”, detallaron los magistrados.

El fallo también hizo lugar a uno de los planteos de la Fiscalía respecto a que se trató de un caso de violencia obstétrica, que había sido desestimada por el fallo de primera instancia. Proximamente, sólo para este punto, habrá una audiencia de cesura para imponer pautas al condenado.

Para el TI, “la actuación de Rodríguez Lastra fue intencional, sabía qué hacía, sabía que efectos tenía la medicación que le aplicó a quien llego transitando un aborto por ingesta de misoprostol, y sin embargo se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer y sobre su decisión”.

En esa línea, los magistrados coincidieron en que el médico no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia. Dicha situación se agrava porque “la joven es una mujer vulnerable” y porque “no aceptó que la mujer agredida sexualmente (violada) dispusiera de su cuerpo, por ese motivo es que le suministró un medicamento cuya consecuencia es el obstruir el proceso abortivo”.

El fallo también hizo lugar a uno de los planteos de la Fiscalía respecto a que se trató de un caso de violencia obstétrica, que había sido desestimada por el fallo de primera instancia. Proximamente, sólo para este punto, habrá una audiencia de cesura para imponer pautas al condenado.

"En su conducta, Rodríguez Lastra, ejerció un acto de dominio al disponer del cuerpo y de la salud de su paciente mujer, desoyendo y no respetando su decisión. La propia víctima en su declaración dijo que le colocaron medicamentos sin ser informada y sin su consentimiento fue sometida a un calvario. La víctima quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica", agregaron al respecto.

 

 

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