20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El privilegio de que te bajen la jubilación

El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que modifica los regímenes jubilatorios de los jueces, funcionarios del Poder Judicial y diplomáticos. Fue en la última sesión de la Cámara Alta antes del cierre por el coronavirus.

Con 41 votos a favor y 21 en contra, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que modifica el régimen jubilatorio de magistrados, funcionarios del Poder Judicial y personal del Servicio Exterior.

El proyecto modifica la Ley 24.018 y establece que tendrán derecho a la jubilación especial magistrados y funcionarios que hubieran cumplido 65 años de edad y acreditasen 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio.

La medida se inscribe en la Ley de Emergencia Pública sancionada recientemente que suspendió la fórmula de movilidad jubilatoria, exceptuando los regímenes especiales como los de jueces y diplomáticos, y subió en cinco años la edad jubilatoria prevista hasta ahora, que es de 60 años tanto para hombres como para mujeres.

 

La nueva normativa prevé que el cálculo del haber debe realizarse sobre el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones y, al subir la edad jubilatoria, entre otros cambios, impide que jueces ya jubilados puedan ser llamados a subrogar.

 

Según cifras aportadas por el Poder Ejecutivo tanto en el proyecto como a través de sus funcionarios, en el caso del Poder Judicial el universo es de aproximadamente 7.000 beneficiarios, que perciben un haber medio jubilatorio de $289.000.

Al respecto, detallaron durante la sesión que en la actualidad la jubilación ordinaria de mayor valor abonada es de $770.100 , “lo que representa 55 veces el haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en $14.068; y más de siete veces el haber máximo de dicho sistema, que asciende a $103.064".

A partir de ahora, quienes accedan a regímenes especiales deberán haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, o haberse desempeñado como mínimo 10 años de servicios continuos o 15 discontinuos en el cargo. Por último, cesar definitivamente en su actividad. 

La sesión estuvo marcada por la preocupación que existe por la propagación del Coronavirus, motivo por el cual acordaron reducir considerablemente el tiempo y solo se anotaron 16 oradores. Para el oficialismo, la aprobación de la ley se trata de un "un paso importante, siempre postergado, sobre dos sectores que aportan un 1% más que el resto en el régimen general, pero que perciben jubilaciones en promedio 13 veces más altas que el resto de los argentinos”.

Por su parte, los jueces tildan la iniciativa de inconstitucional, ya que el salario de los jueces, lo que incluye sus haberes de retiro, son intengibles de acuerdo con la Constitución Nacional.

En la Cámara de Diputados se había aprobado mediante un trámite express, con la polémica por la participación del designado embajador en Brasil que había presentado su renuncia como diputado.

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Jubilación a los 65 y sólo funcionarios de alto rango
Alerta jubilaciones
El texto será debatido en extraordinarias
La reforma jubilatoria no cayó bien en Tribunales

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486