26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Más falso que dólar celeste

Tres hombres fueron procesados por el delito de estafa, debido a que quisieron realizar compras con dólares falsos. Los imputados habían intentado colocar las divisas en un negocio antes de ser atrapados. "Ya sabían que no eran genuinos continuando con la actividad pretendida”, señaló la sentencia

En autos “IMPUTADO: MARTINEZ LEDESMA, JAVIER FEDERICO Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA”,  la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento de los imputados en orden a los delitos de estafa, en concurso ideal, con el de expendio de moneda extranjera falsa reiterado en cinco oportunidades, una de ellas en grado de tentativa (Arts. 42,45, 55, 172 y 285 en función del Art. 282 del Código Penal); y ordenó el embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de $150.000 a cada uno.

La defensa de los acusados apeló la decisión de primera instancia (confirmada por la Sala I) argumentando que el auto en crisis carece de sustento probatorio. Afirmó que sus representados fueron contratados, por sus consortes de causa, para realizar el viaje y que, para ello, alquiló un vehículo, cobrando por el servicio $5000 a cada uno.

Que una vez en la localidad de 25 de Mayo, advirtieron que tenían dólares, pero que no tenían nada que ver con ese dinero. Resaltó la defensa, que no se encontró ningún elemento que lo vincule con el delito ni en su poder ni en su domicilio.

 

"Los imputados que entraron un comercio, aportaron nombres falsos, lo que demuestra claramente la intención de evitar una posible identificación posterior” afirmó el Tribunal.

 

Los jueces Marcos Morán y Juan Pablo Salas dispusieron que, tal como describe la sentencia de grado, puede afirmarse que los tres imputados tenían poder de disposición sobre los billetes apócrifos; ya que dos de ellos llevaban consigo billetes al momento de su detención, sumado a la incautación realizada en la vivienda de uno de ellos en CABA.

“Tampoco ha de prosperar el agravio acerca de la ausencia de conocimiento de falsedad por parte de los encartados, ya que tal como desarrollara la resolución del magistrado de la instancia anterior, cuyos argumentos no fueron desvirtuados por la parte, los imputados que entraron un comercio, aportaron nombres falsos, lo que demuestra claramente la intención de evitar una posible identificación posterior” afirmó el Tribunal.

A ello se agrega que el propietario de otro comercio, entre las nueve y las diez horas de ese día, había rechazado la compra con los dólares ofrecidos por quien sería uno de los imputados, por lo que ya sabían que no eran genuinos continuando con la actividad pretendida”.

En ese orden concluyeron que “este cuadro de situación permite concluir prima facie que los encartados conocían la falsedad de los billetes que utilizaron para pagar la mercadería adquirida, en una serie de transacciones que habían comenzado el día anterior hasta el momento de ser detenidos, situación que permite afirmar, tal como se evaluara ut supra, la voluntad delictiva de los tres imputados”.

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