20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aislamiento por sentencia

Un juzgado de Corrientes ordenó a una familia que recibió a invitados del exterior a cumplir la cuarentena, a través de una medida cautelar.

El Juzgado de Paz de la localidad de Ita Ibaté ordenó a una familia de esa localidad que no estaba cumpliendo la cuarentena a que permanezca en su hogar por 14 días. 

Según se detalla en la sentencia, este grupo de personas había recibido la visita de familiares del exterior y no sólo incumplió el aislamiento obligatorio que impera en materia de prevención, sino que insultó a la profesional médica que les indicó la medida.

El magistrado resaltó que la medida cautelar dictada busca asegurar el derecho a la salud en el contexto de las medidas sanitarias dispuestas por COVID19 y asegurar la protección del derecho a la salud pública y el bienestar general.

El titular del juzgado, Eduardo Modenutti, dictó entonces una medida cautelar por la cual les ordenó permanecer en su domicilio por 14 días, bajo apercibimiento de comisión de desobediencia judicial. Además, autorizó el uso de la fuerza pública para asegurar que la medida se cumpla.

Para Modenutti los condenados fueron reticentes a cumplimiento de la cuarentena obligatoria para este tipo de casos, "poniendo en peligro la Salud Pública de nuestra localidad, siendo esto una cuestión de orden público que amerita el dictado de una medida que asegure el efectivo cumplimiento de las normativas sanitarias y del protocolo de actuación frente al coronavirus de nuestra provincia".

El magistrado resaltó que la medida cautelar dictada busca asegurar el derecho a la salud en el contexto de las medidas sanitarias dispuestas por COVID19 y asegurar la protección del derecho a la salud pública y el bienestar general.

En caso de incumplimiento, el grupo familiar podrá ser aprehendido y puesto a disposición del juez penal competente para que los investigue por el delito de resistencia a la autoridad.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486