20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Posibilidad de extenderla después de marzo

Cuarentena judicial total

A la par de lo dispuesto por el gobierno nacional, la Corte Suprema de Justicia decretó una feria extraordinaria para todo el Poder Judicial. Convocarán a tribunales a quienes vivan en la zona y habilitarán el teletrabajo. Centralidad en causas penales por violación de la cuarentena y propagación del coronavirus. Atención a cuestiones de salud y violencia doméstica.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La Corte Suprema de Justicia dispuso una feria judicial extraordinaria en línea con la cuarentena total que rige desde este viernes hasta el 31 de marzo. El receso que podrá extenderse si el Poder Ejecutivo decide prorrogar la emergencia, en los términos de la normativa vigente desde medianoche.

La medida se adoptó en un acuerdo extraordinario – habilitado en días y horas inhábiles- tras la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional. En el mismo estuvieron presentes los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, mientras que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda dieron su venia, pero de forma remota.

“este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones”, reza uno de los considerandos de la Acordada 6/2020, que prevé una serie de medidas que acompañan las políticas de shock para aplacar la propagación del coronavirus.

Es que la Justicia funcionará de acuerdo a las necesidades coyunturales: además de temas urgentes, enfocara su accionar a las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación (léase incumplimiento de la cuarentena y propagación del virus-. Todo ello, “sin excepción alguna”, remarca el texto.

 

Habrá prioridad de atención a cuestiones penales vinculadas con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud publica -fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación

 

Para atender esos fines, el Máximo Tribunal diagramó un esquema que respeto los límites del decreto presidencial. De tal forma, delegó a la superintendencia de las Cámaras de los fueros la designación de guardias o turnos indispensables, y al convocar a magistrados, empleados y funcionarios, se deberá a estar al régimen especial de licencias que evita la salida de la población de riesgo. También se deberá estar a las restricciones a la circulación dispuestas en el DNU, por lo que se deberá convocar a funcionarios que vivian en la zona de tribunales y aledaños.

 

La Acordada también hace foco en las materias a las que se deberá prestar “especial consideración”. En primer término, y en línea con los considerandos, lleva la delantera el fuero penal, especialmente cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud publica -fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia-, delitos migratorios,

A estas figuras se relacionan delitos vinculados contra bienes jurídicos esenciales para sobrellevar la crisis, como los relativos a la interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados “con el aprovechamiento de la calamidad”, habeas corpus, delitos contra Ias personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad publica y contra el orden publico.

 

El texto habilita el trabajo desde los hogares “a fin de que los magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados a prestar servicio en los tribunales de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio”.

 

En materias no penales, la atención deberá centrarse en asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de genero y amparos -particularmente los que se refieran a cuestiones de salud. En cuestiones de género la Oficina de Violencia Domestica (OVD) habilitara una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus funciones, siguiendo los lineamientos de la Acordada y “reforzando la participación remota de los profesionales para la atención de los casos que se presenten”.

El trabajo remoto es otro de los ejes centrales de las políticas anticrisis de la Corte. El texto habilita el trabajo desde los hogares “a fin de que los magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados a prestar servicio en los tribunales de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio”. Además, en las jurisdicciones donde se aplica el régimen acusatorio en materia penal, las audiencias deberán utilizar, en Ia medida de la disponibilidad, el sistema de videoconferencia.

Para la implementación de esta modalidad, la Corte encomendó al Consejo de la Magistratura “para que adopte las medidas conducentes para hacer efectiva esta disposición en el ámbito de su competencia”.

El encargado de afrontar la crisis desde la cabeza del Poder Judicial de la Nación será el propio presidente de la Corte Suprema: el Máximo Tribunal dictó luego la Acordada 7/2020 designando a Carlos Rosenkrantz como autoridad de feria.

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