El Tribunal Superior de Justicia porteño se sumó al sistema de Expediente Judicial Electrónico en el marco de las medidas adoptadas para proteger la salud de magistrados y funcionarios por la pandemia COVID-19.
Ahora todos los litigantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán empezar a subir escritos al Tribunal Superior de Justicia en el Portal del Litigante (EJE).
De este modo, la Dirección de Informática y Tecnología del Tribunal y su par del Consejo de la Magistratura avanzaron en la habilitación de las presentaciones ante el TSJ a través del Portal del Litigante. Aquellos abogados que no dispongan de un usuario y clave de acceso podrán solicitarlos a través de la Oficina de Defensa del Litigante.
La medida fue adoptada por la presidente del Tribunal Superior, Inés Weinberg, a fin de "proteger la salud" y "garantizar el servicio de justicia establece guardias mínimas y prestación de servicios de manera remota". La decisión va en sintonía con el DNU del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
También se dispuso que todo el personal prestará servicios de manera remota, siempre que las circunstancias así lo permitan.
“El agravamiento de la situación epidemiológica y lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 297/PEN/2020 hacen necesario brindar precisiones en cuanto a la modalidad de trabajo del personal, para extremar las precauciones a fin de evitar la propagación del virus”, señala la resolución de Presidencia nº 05/20.
También se dispuso que todo el personal prestará servicios de manera remota, siempre que las circunstancias así lo permitan. Los magistrados, funcionarios y empleados "estarán disponibles mediante vía telefónica e informática para la realización de sus tareas".
Además se estableció que los titulares de cada dependencia “deberán organizar con el personal a su cargo la forma de continuar con la prestación de los servicios”. Sólo excepcionalmente, ante una situación de necesidad impostergable y a los efectos de garantizar la prestación del servicio de justicia, podrá “admitirse la concurrencia de algún agente a su lugar de trabajo, a cuyos efectos los titulares de área –a excepción de las vocalías- deberán solicitar autorización expresa a la Presidencia, con invocación de los motivos”.