20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Para proteger la salud y garantizar el servicio

Digitalización en la Justicia porteña

El Tribunal Superior de Justicia porteño se sumó al sistema de Expediente Judicial Electrónico en el marco de las medidas adoptadas para proteger la salud de magistrados y funcionarios por la pandemia COVID-19.

Ahora todos los litigantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán empezar a subir escritos al Tribunal Superior de Justicia en el Portal del Litigante (EJE). 

De este modo, la Dirección de Informática y Tecnología del Tribunal y su par del Consejo de la Magistratura avanzaron en la habilitación de las presentaciones ante el TSJ a través del Portal del Litigante. Aquellos abogados que no dispongan de un usuario y clave de acceso podrán solicitarlos a través de la Oficina de Defensa del Litigante.

La medida fue adoptada por la presidente del Tribunal Superior, Inés Weinberg, a fin de "proteger la salud" y "garantizar el servicio de justicia establece guardias mínimas y prestación de servicios de manera remota". La decisión va en sintonía con el DNU del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

 

También se dispuso que todo el personal prestará servicios de manera remota, siempre que las circunstancias así lo permitan. 

 

“El agravamiento de la situación epidemiológica y lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 297/PEN/2020 hacen necesario brindar precisiones en cuanto a la modalidad de trabajo del personal, para extremar las precauciones a fin de evitar la propagación del virus”, señala la resolución de Presidencia nº 05/20.

También se dispuso que todo el personal prestará servicios de manera remota, siempre que las circunstancias así lo permitan. Los magistrados, funcionarios y empleados "estarán disponibles mediante vía telefónica e informática para la realización de sus tareas".

Además se estableció que los titulares de cada dependencia “deberán organizar con el personal a su cargo la forma de continuar con la prestación de los servicios”. Sólo excepcionalmente, ante una situación de necesidad impostergable y a los efectos de garantizar la prestación del servicio de justicia, podrá “admitirse la concurrencia de algún agente a su lugar de trabajo, a cuyos efectos los titulares de área –a excepción de las vocalías- deberán solicitar autorización expresa a la Presidencia, con invocación de los motivos”.

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