En los autos "A. H. R. H. c/ O. M. M. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a odontólogo que intentó colocar implantes sin estar dadas las condiciones de la paciente para su realización.
El Tribunal integrado por Juan Manuel Converset, Omar Díaz Solimine y Pablo Tripoli admitió la demanda por mala praxis en la atención odontológica brindada a la demandante a los efectos de la rehabilitación oral del maxilar inferior y superior porque no estaban dadas las condiciones y, además. no se tomaron suficientes recaudos estándares previos a la realización de la intervención quirúrgica, como ser estudios prequirúrgicos de rutina.
Los jueces sostuvieron que el profesional no puede jugar a Dios, decidiendo per se qué riesgos hacer correr al paciente, qué datos suministrarle, cómo manipular su voluntad para que consienta prácticas innecesarias o nulas terapéuticamente.
La paciente, que sufrió una infección generalizada a causa del tratamiento fallido, relató que tampoco se le realizó una radiografía panorámica, que hubieran permitido determinar su densidad ósea del maxilar y no surge además que el profesional hubiera brindado a la mujer la información acabada de la práctica propuesta.
El fallo resaltó que es obligación de los profesionales de la salud "obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas exigido por el art. 902 del C.Civil, pues a ellos se confía, de modo exclusivo, la lucha contra las enfermedades, y en determinadas circunstancias, la vida de los pacientes, por lo que la menor imprudencia, el descuido o la negligencia más leves, adquieren una dimensión especial que les confiere una singular gravedad".
"Sabido es que entre los deberes de los profesionales de la medicina, se encuentran entre otros, el de información al paciente, asesoramiento o consejo y el de requerir su consentimiento informado", agregaron los magistrados.
Los jueces sostuvieron que el profesional no puede jugar a Dios, decidiendo per se qué riesgos hacer correr al paciente, qué datos suministrarle, cómo manipular su voluntad para que consienta prácticas innecesarias o nulas terapéuticamente..
"el accionado tampoco tomó suficientes recaudos estándares, previos a la realización de la intervención quirúrgica que propuso, como ser estudios prequirúrgicos de rutina (sangre, orina, sangría y coagulación); tampoco realizó radiografía panorámica o TAC, que hubieran permitido determinar la densidad ósea del maxilar de la accionante", remarcó el fallo.
La sentencia, a su vez, agregó que si bien la perito señaló al respecto que la realización de tomografía "es a criterio del profesional, no puede desconocerse que con los datos que se contaban, el testigo Rivas, no autorizó la práctica en la clínica que dirigía, ello por resultar claro que no estaban dadas las condiciones físicas de la accionante para el implante que se intentaría llevar a cabo".
Al respecto, los camaristas resaltaron que la información médica involucra la revelación de todos aquellos datos que sean relevantes para que el paciente tome la decisión de dar o no su consentimiento a la práctica médica que le sugiere su médico.
Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal resolvieron condenar al odontólogo a abonarle a la denunciante una suma de dinero por los gastos de rehabilitación y daño moral.