El TSJ de Córdoba estableció un régimen de emergencia para la prestación del servicio de justicia durante el receso sanitario: las presentaciones urgentes deberán enviarse por correo electrónico, los agentes judiciales cumplirán funciones mediante teletrabajo, y las tareas presenciales se reducirán “al mínimo necesario”.
Por medio de la Resolución de Presidencia n.° 9, firmada por la presidenta del alto cuerpo María Marta Cáceres de Bollati, el TSJ de Córdoba establece que durante el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio (20 y 31 de marzo), ciertas Secretarías y Tribunales que resultan críticas en la prestación del servicio de justicia “no pueden suspender totalmente sus actividades”. Esto, porque la actividad que despliegan debe ser realizada con la colaboración presencial de sus agentes, funcionarios y magistrados.
Durante este período, las “presentaciones judiciales de carácter urgente” tendrán que ser dirigidas a la casilla de correo electrónico mesapermanentet2@justiciacordoba.gob.ar para que sean canalizadas por la Mesa de Atención Permanente del TSJ al tribunal competente.
En estos casos, el TSJ estableció que el desarrollo de tareas de carácter presencial se reduzca “al mínimo necesario”, en función del fuero y la materia; y delegó a la Administración General del Poder Judicial la confección de los listados de agentes y tribunales convocados de modo presencial.
Asimismo, durante este período, las “presentaciones judiciales de carácter urgente” tendrán que ser dirigidas a la casilla de correo electrónico mesapermanentet2@justiciacordoba.gob.ar para que sean canalizadas por la Mesa de Atención Permanente del TSJ al tribunal competente.
En dichas presentaciones, se deberá consignar un domicilio electrónico que será luego válido para la posterior recepción de las pertinentes notificaciones judiciales.
“Es obligación del TSJ, en la órbita de sus atribuciones constitucionales, adoptar las medidas imprescindibles –con la urgencia que demanda la coyuntura- para preservar la salud y la vida de las personas, en general, y de quienes prestan funciones en el Poder Judicial de Córdoba, en particular” sostiene el escrito.
También afirma que la Justicia de Córdoba dispone de un conjunto de herramientas tecnológicas e institucionales que permiten a los agentes operar fuera del ámbito edilicio del Poder Judicial, “desde los domicilios particulares, bajo las mismas condiciones de seguridad e identidad de cada oficina”.