El STJ de La Pampa puso la lupa sobre el accionar de los intendentes que bloquearon accesos para impedir el ingreso de ciudadanos durante la cuarentena. Advierten que los municipios “no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial”.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa realizó una serie de aclaraciones en virtud de las restricciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio.
“Si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades, y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional”, señaló el comunicado firmado por el presidente del Superior Tribunal, José Roberto Sappa.
El Superior Tribunal señaló que los municipios “no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, ni establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido; suscitando con ello un conflicto de poderes”.
Desde el Alto Tribunal aclararon que “sea tanto en situaciones de normalidad como de emergencia -y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia-, su poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional; y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal”.
Estas indicaciones surgieron tras las medidas adoptadas por algunas localidades pampeanas cuyos intendentes han decidido cerrar los accesos a las ciudades con montículos de tierra para controlar el ingreso y egreso de ciudadanos.
De este modo, el Superior Tribunal señaló que los municipios “no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, ni establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido; suscitando con ello un conflicto de poderes”.
Y añadió: “Todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente, y sin interferir en el cumplimiento de sus fines”.
También recordó que los funcionarios públicos pueden incurrir en delitos previstos en el Código Penal y recomendaron a los fiscales y demás organismos jurisdiccionales competentes “extremar las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa constitucional y legal vigente en este estado de emergencia sanitaria”.