17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

De Ezeiza a la cuarentena

La Cámara PCyF porteña rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra el Protocolo de Manejos de Individuos provenientes del exterior que aplica el GCBA. El planteo fue realizado por un abogado que se encuentra en cuarentena obligatoria tras arribar al aeropuerto de Ezeiza en un vuelo proveniente de Brasil.

Un abogado, que fue puesto en cuarentena tras arribar al aeropuerto de Ezeiza en un vuelo proveniente de Brasil, decidió acudir a la Justicia contra el “Protocolo de Manejos de Individuos provenientes del exterior asintomáticos: aislamiento en instituciones extrahospitalarias”, dictado por el Ministerio de Salud porteño.

Sin embargo, la Sala de Turno de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Fernando Bosch, Elizabeth Marum y Marcelo Vázquez, confirmó el rechazo a la acción de hábeas corpus interpuesta por el letrado y, además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Protocolo.

El letrado reside de manera permanente en el exterior y se trasladó para poder cuidar a su madre de 86 años, pero, en virtud del protocolo establecido por la Ciudad de Buenos Aires, fue confinado en un hotel a los fines del aislamiento social obligatorio.

El hombre alegó que “la acción interpuesta resultaba procedente en función del artículo 3 de la Ley 23.098, por considerar que se trata de una “limitación de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”. Además expresó que “no se lo había notificado de los motivos de su detención, ni la autoridad que la había ordenado, ni poseía información alguna de la existencia de causal de confinamiento, lo que denotaba la ilegitimidad de su detención”.

También esgrimió que “no existía constancia escrita de los motivos de la restricción de su libertad ambulatoria” y que “tampoco se le había realizado examen médico alguno. En su presentación indicó que “su aplicación resultaba arbitraria e irrazonable por ausencia de motivos y por gozar de buenas condiciones de salud y ausencia de síntomas y que además resultaba contrario a los fines del decreto mismo al impedir la circulación de una persona exceptuada del aislamiento”.

El abogado entendió que “el protocolo violaba el principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional y que excedía las facultades del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, restringiendo garantías individuales”.  

Al arribar a Ezeiza, el profesional denunció el domicilio en el que vive su madre sito en el ámbito de la Ciudad, por lo que concluyó que “dicho protocolo implicaba un trato discriminatorio” ya que “en caso de residir en la Provincia de Buenos Aires no tendrían tal limitación, pudiendo cumplir el aislamiento en su domicilio”.

Motivó la intervención de la Alzada la elevación en consulta del legajo realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 31 a los fines previstos por el artículo 10 de la ley 23.098. En el caso, la titular de dicha sede rechazó la acción de hábeas corpus y el planteo de inconstitucionalidad del “Protocolo de Manejos de Individuos provenientes del exterior asintomáticos”.

En los considerandos, los camaristas de turno señalaron que “la finalidad de la medida de excepción es la de prevenir la circulación social del Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, razón por la cual no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad”.

 

Los vocales también advirtieron que “las severas medidas adoptadas pretenden reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros y en este sentido la pretendida excepción del accionante, (…) ‘no dejaría a salvo a su madre de verse en un futuro afectada por el virus que nos aqueja’ tratándose en el caso de una persona que se enmarca en los grupos de riesgo y que tomaría contacto con su hijo, (…), quien procede de un país catalogado como ‘de riesgo'”.

 

Explicaron, además, que “la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo (…). La anticipación de esta restricción hace suponer, y así es de desear, que el número de personas afectadas se reduzca o, cuanto menos, se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y así poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia crítica”.

Los vocales también advirtieron que “las severas medidas adoptadas pretenden reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros y en este sentido la pretendida excepción del accionante, (…) ‘no dejaría a salvo a su madre de verse en un futuro afectada por el virus que nos aqueja’ tratándose en el caso de una persona que se enmarca en los grupos de riesgo y que tomaría contacto con su hijo, (…), quien procede de un país catalogado como ‘de riesgo'”.

Y concluyeron que las circunstancias que atravesaría la madre del actor invocadas “se encontrarían atendidas” con la decisión de la juez de grado de dar intervención al programa “Mayores Cuidados” dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que mediante la red colaborativa “brinde una adecuada atención y seguimiento”.

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