20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Economía afectada por la emergencia sanitaria

Los alquileres, al freezer

Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno Nacional dispuso la suspensión de desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios durante 180 días. Los detalles de la iniciativa

Durante el fin de semana se publicó en el Boletín Oficial el DNU 320/20, por el cual el presidente Alberto Fernández dispuso el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, como así también el congelamiento, por el mismo plazo, de las cuotas de los créditos hipotecarios y crédito UVA sobre inmuebles destinados a vivienda única.

El fundamento de la medida radica en que el aislamiento obligatorio, producto de la emergencia sanitaria que estamos atravesando en el país durante la pandemia, con sus consecuencias económicas, torna de muy difícil cumplimiento para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos.

 

El decreto fundamenta su decisión en que el resguardo jurídico al derecho a la vivienda está amparado por diversas normas contenidas en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, con el alcance que les otorga el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución.

 

Además, el decreto establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades. “Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato”.

El pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero “no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad”.

También dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.

El congelamiento de alquileres alcanza los siguientes casos: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

El decreto fundamenta su decisión en que el resguardo jurídico al derecho a la vivienda está amparado por diversas normas contenidas en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, con el alcance que les otorga el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución. Asimismo, establece que “las disposiciones del presente decreto tienen como finalidad proteger el interés público, y los medios empleados son justos y razonables como reglamentación de los derechos constitucionales”.

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